Estatutos de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2022



ADVERTENCIA:

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en vigor el 19 de octubre de 2022 ha suprimido este tipo de sociedad.

Contenido
  • 1 Modelo de estatutos
  • 2 Comentario
    • 2.1 A).- Norma
    • 2.2 B.-Especialidades
  • 3 Legislación citada
Modelo de estatutos

Estatutos sociales de la sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa ............., S.L.N.E.'

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Denominación.

La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española, se denomina .............., S.L.N.E.

Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2º Objeto.

La sociedad tiene por objeto el ejercicio de algunas de las siguientes actividades: la actividad agrícola; ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general (ver artículo 436 de la Ley de Sociedades de Capital si, además, se indica una actividad singular).

Si alguna de las actividades enumeradas, así lo precisare, deberá ser ejercitada a través de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.

A la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) el número * (procede indicar los números de 'la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) Véase la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).'

Artículo 3º Duración.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido .....

(o por el tiempo que se establezca) y, dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Artículo 4º Domicilio.

La sociedad tiene su domicilio en ......

El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.

II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES

Artículo 5º Cifra capital.

El capital social de la sociedad se fija en la cantidad de ... euros.

Dicho capital social está dividido en ... participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de ... euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.

Artículo 6º Transmisiones.

A) Voluntarias por actos ínter vivos.--Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos ínter vivos, a título oneroso o gratuito, en favor de .......... (otro socio, el cónyuge, o los descendientes o ascendientes del socio: atención: sólo a favor de personas físicas).

Las demás transmisiones por acto ínter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

B) Mortis causa.-

(ATENCIÓN. ESCOGER SOLO UNA DE LAS OPCIONES)

(Opción 1):

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los demás socios, y en su defecto la sociedad, podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones en los términos establecidos por el artículo 110 de la Ley de Sociedades de capital.

(Opción 2):

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

Salvo en los supuestos de transmisión mortis causas ? sea por herencia o legado ? realizadas por un socio a favor del cónyuge , ascendientes o descendientes, caso en el que dicha transmisión será libre, en caso de fallecimiento de un socio, los socios sobrevivientes, en proporción a su respectiva participación si fueren varios los interesados, y, en su defecto, la sociedad, tendrán un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en la ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

C) Normas comunes.-1. La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.

2. El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.

3. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

III. ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 7º Junta general.

A). Convocatoria.-

(ATENCIÓN. ESCOGER SOLO UNA DE LAS OPCIONES)

Opción 1.- La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad cuando ésta conste creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de sociedades de capital; en este caso, el anuncio de la convocatoria deberá estar publicado en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta la efectiva celebración de la Junta; hasta que conste la creación, inscripción y publicación de la referida web la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

Opción 2.- La junta general será convocada por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

Opción 3.- La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad cuando ésta conste creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de sociedades de capital; en este caso, el anuncio de la convocatoria deberá estar publicado en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta la efectiva celebración de la Junta; hasta que conste la creación, inscripción y publicación de la referida web, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social; además, y en cualquier caso * (puede adicionarse otro procedimiento).

Opción 4.- La junta general será convocada por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad y además * (puede adicionarse otro procedimiento, como publicación un diario, publicación en la web, etc.).

B). Adopción de acuerdos.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.

No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:

a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría...

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