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Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Autor | Alfonso Delgado |
Actualizado a | Diciembre 2013 |
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Los presentes Estatutos regulan la Comunidad de propietarios situada en ……………………………. respecto a su configuración, destino, elementos comunes y privativos, seguros, conservación y reparaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para que sean conocidos y surtan efectos frente a terceros, quedan inscritos en el Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO II
Elementos comunes y privativos
ARTÍCULO 2. La Comunidad está constituida por 8 pisos, 4 trasteros y 4 bajos comerciales, los cuales tienen acceso al portal. Las cuotas de participación correspondientes a cada elemento privativo son las que a continuación se detallan:
BAJO COMERCIAL Nº 1: cuota de participación del 15%
BAJO COMERCIAL Nº 2: cuota de participación del 16%
BAJO COMERCIAL Nº 3: cuota de participación del 13%
BAJO COMERCIAL Nº 4: cuota de participación del 12%
TRASTERO Nº 1: cuota de participación del 1.5%
TRASTERO Nº 2: cuota de participación del 1.5%
TRASTERO Nº 3: cuota de participación del 0.5%
TRASTERO Nº 4: cuota de participación del 0.5%
PISO Nº 1: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 2: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 3: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 4: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 5: cuota de participación del 4.5%
PISO Nº 6: cuota de participación del 4.5%
PISO Nº 7: cuota de participación del 4.5%
PISO Nº 8: cuota de participación del 4.5%
ARTÍCULO 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 396 del Código civil, se consideran elementos comunes de esta comunidad los siguientes:
– La vivienda del portero.
– La garita de vigilancia.
– El departamento procomunal.
– El jardín.
– La piscina.
CAPÍTULO III
Fondo de Reserva y Seguros de la Comunidad
ARTÍCULO 4. El fondo de reserva queda establecido en un 12% del presupuesto ordinario a fin de atender las obras de conservación y reparación de la finca, los gastos de mantenimiento permanente y la contratación de un seguro que cubra los daños causados en la misma.
ARTÍCULO 5. La comunidad contratará una póliza de responsabilidad civil del edificio, cuya cobertura y cuantía será determinada por la Junta; todo ello, sin perjuicio de las distintas pólizas que cada propietario disponga de forma privada sobre su piso.
CAPÍTULO IV
Órganos de gobierno
ARTÍCULO 6. Los órganos de gobierno de la Comunidad son los siguientes:
– Junta de Propietarios.
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario.
– Administrador.
La elección de Presidente se realizará por turno rotatorio, mientras que el Secretario se elegirá por votación.
Será nombrado Vicepresidente el propietario a quien, por turno, le corresponda el cargo de Presidente en el ejercicio siguiente. Corresponderá...
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