Estatutos de Agrupación de interés económico

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aFebrero 2022



Contenido
  • 1 Modelo de Estatutos
  • 2 Comentario
    • 2.1 Textos legales
    • 2.2 Normas a tener en cuenta
      • 2.2.1 Escritura
    • 2.3 Inscripción necesaria
    • 2.4 Preceptos complementarios
  • 3 Legislación citada
Modelo de Estatutos

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.- La Agrupación se denomina " *, tiene nacionalidad española y carácter mercantil y se regirá por estos Estatutos, la Ley 12/1991 de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y supletoriamente por las normas de la Sociedad Colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza y por los demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO SOCIAL.- Constituye el objeto de la Agrupación la actividad económica auxiliar de *.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplimentados por esta Agrupación.

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO.- La Sociedad tiene su domicilio en .*

Corresponderá al Administrador de la sociedad el traslado de domicilio dentro del término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales.

ARTÍCULO 4º.- DURACION.- La Agrupación tiene duración indefinida.

ARTÍCULO 5º.- INICIO DE OPERACIONES.- La Agrupación da comienzo a sus operaciones en la fecha de su constitución, si perjuicio de lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6º.- Capital social. El capital de la Agrupación es de * Euros.

ARTÍCULO 7º.- Transmisiones de cuotas sociales. Ningún socio podrá transmitir a terceros no socios sus cuotas sociales salvo consentimiento expreso y unánime de todos los socios.

ARTÍCULO 8º.- Admisión de nuevos socios y separación de socios. La admisión de nuevos socios requerirá el acuerdo unánime de todos los socios.

La separación de los socios se regirá por el art. 15 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico.

ARTÍCULO 9º.- Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se perderá en los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico y también por los motivos que se señalan en el Código de Comercio.

ARTÍCULO 10º.- Prohibición de concurrencia. Ninguno de los socios, salvo consentimiento unánime de la Asamblea, podrá ejercer actos de comercio de los incluidos en el objeto social de la Agrupación.

ARTÍCULO 11º.- Derechos del socio. La titularidad de una cuota social concede a los socios la condición de tales y les atribuye los derechos reconocidos en la ley y en estos Estatutos.

La participación en los resultados económicos y en el patrimonio resultante de la liquidación, la contribución de los socios a la financiación de la Agrupación y el número de votos atribuidos a cada uno de ellos, se adecuará a su participación en el capital social.

TÍTULO III

GOBIERNO DE LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 12º.- La Agrupación será regida por la Asamblea General de socios y administrada y representada por un administrador único.

Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

El cargo de administrador es gratuito.

ARTÍCULO 13ª.- La ASAMBLEA.- La Asamblea se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social.

El administradores podrán convocar asamblea de socios siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.

Deberá, asimismo, convocarla cuando lo solicite uno cualquiera de los socios de la Agrupación. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al administrador para convocarla.

El administrador confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

La convocatoria se hará por carta o telegrama con acuse de recibo enviada a los socios con, al menos, quince días naturales de anticipación a la fecha fijada y expresará la fecha y hora de la reunión y todos los asuntos que han de tratarse.

No obstante la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes o debidamente representados, todos los socios, y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea.

Presidirá la Asamblea el administrador y será Secretario el que la Asamblea designe para cada reunión.

El Presidente de la Asamblea dirigirá las reuniones, dará la palabra a los socios que lo soliciten por el tiempo que estime pertinente y formulará las propuestas que se someten a votación, indicando el resultado de las votaciones.

El Secretario redactará las actas de la Asamblea que serán firmadas por el Presidente, y le corresponde, además, expedir certificaciones de las mismas o de sus particulares, con el visto bueno del Presidente, y cursar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea.

ARTÍCULO 14º.- ACUERDOS: Salvo lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados en la Asamblea.

ARTÍCULO 15º.- Constitución de la Asamblea y quórums de votación. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los socios, presentes o representados, posean, al menos, el cincuenta y uno por ciento de las cuotas sociales, y cualquiera que fueran las cuotas sociales presentes o representadas en segunda convocatoria.

No obstante, para la adopción de los acuerdos que se refieran a las materias señaladas en el artículo 16 de los presentes Estatutos, se requerirá la concurrencia de la totalidad de los socios.

ARTÍCULO 16º.- Adopción de acuerdos especiales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. No obstante deberán aprobarse por unanimidad de todos los socios de la Agrupación todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que afecten al objeto de la Agrupación, al número de votos atribuidos a cada socio, a los requisitos para la adopción de acuerdos, a la duración prevista para la Agrupación, a la cuota de contribución de cada uno de los socios o de alguno de ellos a la financiación de la Agrupación y normativa reguladora.

Asimismo, será necesario el acuerdo unánime de todos los socios en los demás supuestos exigidos por los Estatutos y por la Ley.

ARTÍCULO 17º.- Asistencia y representación en la Asamblea. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por medio de otra persona, que deberá ser socio. La representación deberá conferirse por escrito y es siempre revocable.

ARTÍCULO 18º.- Lugar de celebración de la Asamblea. La Asamblea se celebrará en la localidad donde la Agrupación tenga su domicilio. Esto no obstante, y tratándose de Asambleas Universales, serán válidos los acuerdos tomados, cualquiera que sea el lugar en el que la Asamblea se haya celebrado.

TÍTULO IV

LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 19º.- FACULTADES DEL...

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