Artículo estatutario regulador del derecho de asistencia en Junta General en supuestos de copropiedad de participaciones.

AutorvLex
Actualizado aMayo 2022

ARTÍCULO __.- COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y PRENDA DE PARTICIPACIONES SOCIALES

Apartado primero.- En los supuestos de copropiedad o cotitularidad de derechos sobre participaciones sociales, sólo podrá asistir a la Junta General la persona designada por los distintos copropietarios o cotitulares para el ejercicio de los derechos de socio.

[Opcional] Sin perjuicio de las normas sobre copropiedad y cotitularidad de derechos sobre participaciones sociales, todos los interesados tendrán derecho de asistencia a la Junta General, aunque la voz y el voto corresponderá exclusivamente a la persona designada para el ejercicio de los derechos de socio.

Apartado segundo.- En el caso de usufructo de participaciones sociales, el derecho de asistencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR