Escritura de herencia testada en que el cónyuge es comisario. País vasco.
Autor: | Manuel Faus |
Cargo del Autor: | Notario |
Modelo de herencia en que se lega el usufructo universal al cónyuge viudo, el cual, además, tiene la condición de comisario con facultad de distribución. País Vasco. Sucesiones a contar del 3 de octubre de 2015.
Nota:
A).- Hasta el 3 de octubre de 2015 regía la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco, (Ley 3/1992, de 1 de julio), por lo que las sucesiones anteriores debe utilizarse el formulario correspondiente, según el territorio (se deba aplicar el Código Civil o el derecho de Vizcaya y Álava).
B).- Para todo el País Vasco, a las sucesiones producidas a contar del 3 de octubre de 2015 debe aplicarse la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; el presente formulario está actualizado de acuerdo con dicha Ley.
Contenido
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NÚMERO *.
En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:
DOÑA *, de * años de edad, viuda, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.
DON *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.
DOÑA *.
De vecindad civil vasca.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar esta escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA y DICEN:
I.- Que Don/ña *, de vecindad civil (en su caso: y local de Bizkaia), casado/a en régimen de * (gananciales, o comunicación foral, etc.) con Don/ña *, sujeto al Fuero Civil de Bizkaia, falleció en *, dejando * hijos, llamados * y *.
II.- La sucesión de Don/ña * debe regularse por el Testamento que otorgó bajo mi fe, el día *, según resulta del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que me exhiben.
III.- Que del citado Testamento conviene copiar aquí literalmente lo siguiente:
SEGUNDA: Lega a su esposo/a el usufructo de toda la herencia y además le nombra comisario, con facultad para que pueda disponer de los bienes del premuerto entre sus hijos comunes o descendientes, por actos ínter vivos o de última voluntad, dando a cada cual más o menos según sus méritos y comportamiento, en la que forma que le parezca; en caso de falta de uso de la facultad anterior al fallecimiento de su consorte heredarán todos los hijos por partes iguales, con sustitución vulgar a favor de los hijos del los premuertos, a partes iguales.
Copia auténtica del expresado testamento, expedida el *, por Don *, sucesor del Notario autorizante, tengo a la vista y uno a esta matriz una fotocopia de la misma que testimonio.
IV.- Los bienes del causante son lo siguientes:
Opción 1.- Bienes gananciales y privativos del causante: (si estaban casados en régimen de gananciales)
(Se detallarán por extenso, por Ej.:)
A.- BIENES GANANCIALES
1. INMUEBLES.-
URBANA:
DEPARTAMENTO NÚMERO *.-
Corresponde al departamento descrito una cuota de participación en relación al valor total del inmueble del que forma parte en régimen de propiedad horizontal de *.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, Libro *, folio *, Finca *, inscripción *.
Valor: *.
Título: *.
REFERENCIA CATASTRAL:
OPCIONES:
1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:
La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.
Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:
La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.
Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
3ª.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.
Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
(En ambos casos): Yo, el Notario, procederé a indicar la falta de Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y LA REALIDAD FÍSICA:
Se ha manifestado por la parte otorgante, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física y la que consta en la certificación catastral indicada y manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.
(Discrepancias: En fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es...
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