Escrito de solicitud al Juzgado de lo Penal sentenciador la devolución de unas armas que la Policía requisó al inicio del procedimiento

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2021



AL ………………………….. [ÚLTIMO TRIBUNAL SENTENCIADOR]

Don/Doña…………………………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña ………………………………, tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento .................... con referencia …………….., y con ejecutoria número ………….. ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que, de acuerdo con el artículo 167.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas formulo SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ARMAS decomisadas por la Polícia al inicio del procedimiento en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Don/Doña………………. es condenado/a por las siguientes causas:

- Procedimiento …………….. con referencia ……………. seguido ante ……………… [especifique el Juzgado/Tribunal] por ……………… [indique el delito por el que fue enjuiciado] y por el que fue condenado a una pena ………………………….

- …..

SEGUNDO.- Se solicita, de acuerdo con el artículo 167.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, la devolución de las armas incautadas en los procedimientos mencionados en el HECHO PRIMERO.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente …………………….. por cuanto es el último tribunal sentenciador de acuerdo con el artículo 988 de la LeCrim.

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO APLICABLE. El artículo 167.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas establece el cauce procesal por el que debe regirse la devolución de armas incautadas.

2. Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

TERCERO.- AUDIENCIA DEL INTERESADO. Con posterioridad a la obtención de la...

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