Escrito solicitando la inhibición a favor del Fiscal de menores

Actualizado aNoviembre 2021




Autos _____/__

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. __ DE __________

D./Dª. ______________, Procurador/a de los Tribunales y de D./Dª ___________, según consta debidamente acreditado en los autos al margen citados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DECLINATORIA DE COMPETENCIA, interesando la inhibición a favor de la Fiscalía de Menores, y ello en base a los siguientes

HECHOS

ÚNICO.- Mi representado/a, D./Dª. _______________, contaba con __ años de edad el día en el que se produjeron los hechos que han dado origen a la presente causa, siendo, por tanto, menor de edad.

A fin de acreditar lo anterior se acompaña al presente como DOCUMENTO NÚM. 1 certificado literal de nacimiento.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Según el art. 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia, como una vez que ésta se halle terminada. La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente. La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.

II.- Dispone el art. 19 del Código Penal que los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo al CP. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor, esto es, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

III.- El art. 16 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores establece que corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho.

IV.- Siendo las cuestiones de competencia materia de orden público, es de aplicación el art. 24 de la...

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