Escrito solicitando en expediente de jurisdicción voluntaria la adopción

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2024

AL JUZGADO DE Iª INSTANCIA1 DEL DOMICILIO DEL ADOPTANTE2

Don Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don.........................................., mayor de edad, vecino de......................, con domicilio en........................., con DNI.........................................., con la asistencia letrada de Don XXXXXXXXX, Abogado del I.C.A de XXXXXXX, con número de colegiado XXXXXX, conforme escritura de poder notarial para pleitos, que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que de acuerdo con las normas genéricas de la LJV, y las específicas reguladas en los artículos 33 y ss LJV3 y 175 y ss CC4, mediante este escrito5, promuevo EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ADOPCION, del menor Sr. xxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxx, conforme a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El menor Sr. Xxxxxxxxxx es huérfano desde el 14 de marzo de 2015, como consecuencia de un accidente de circulación. En este siniestro de tránsito, fallecieron sus progenitores. Se acompañan como documentos nº 1 y 2, certificados de defunción de los padres.

Segundo.- El menor Sr. xxxxxxxxx, nació el día xxxxxxx, en la ciudad de xxxxx, teniendo en el día de hoy, la edad de 14 años. Se adjunta como documento nº 3 certificado de nacimiento del menor.

Tercero.- Desde el mismo momento del accidente, la Sra. xxxxxxxx, tía materna del menor se hizo cargo de él. Se adjunta como documento nº4, libro de familia. El menor ha convivido con la familia de su tía materna, la cual ha hecho frente a sus necesidades personales y educativas, compartiendo colegio con su primo. Se acompaña como documento nº5, matrícula del centro educativo del menor y como documento nº6 del primo del mismo.

Cuarto.- La situación familiar de la Sra. xxxxxxxxx es estable, convive con su marido y tiene un hijo propio, sin presentar dificultades económicas, por tener ambos miembros del matrimonio trabajo estable, con una remuneración de xxxx euros. Se acompañan como documentos nº 6 y 7, contratos de trabajo del matrimonio.

Quinto.- (Solicitante) La Sra. xxxxxxxx como tía materna del menor pretende su adopción por cumplirse los requisitos exigidos legalmente a tal efecto en el artículo 175 CC, al ser la adoptante mayor de veinticinco años, con plenitud de derechos civiles y existiendo entre adoptante y adoptando una diferencia de edad de más de dieciséis años y no superior a cuarenta y cinco años, sin incurrir en ninguna causa de incompatibilidad, y resultar la relación de parentesco de tercer grado6. Se acompaña como documento nº 8 certificado de nacimiento de la tía del menor.

Sexto.- (Objeto de expediente) La finalidad de la presentación de este escrito es solicitar la adopción del menor Sr.xxxxxxxx, sin necesidad de propuesta previa de declaración de idoneidad emitida por Entidad pública, por encontrarse exenta conforme a las excepciones reguladas la norma 176 CC7.

Séptimo.- (Interesado) La persona que adquiere la condición de interesado en este expediente de jurisdicción voluntaria es el menor no emancipado, Sr. xxxxxxxx.

Octavo.- Conforme a las normas del artículo 36 LJV, tanto mi mandante como el menor prestarán consentimiento8 en relación a la adopción, el día que señale la autoridad judicial.

Noveno.- El cónyuge de la tía materna del menor prestará asentimiento9 a la adopción, conforme a las reglas del artículo 37.1 LJV, el día que sea citado ante el juez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 - PROCESALES

A.- Procedimiento: El expediente de solicitud de adopción se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, respetando las especialidades reguladas en los preceptos 33 a 42 del mismo cuerpo legal.

B.-Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado de Iª Instancia, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter civil, competencia atribuida por las normas 85 LOPJ10 y 92.3 LJV.

C.- Competencia territorial: El artículo 33 LJV regula dos fueros alternativos en función del solicitante: Juzgado de Primera Instancia de la sede de la Entidad pública que tiene encomendada la protección o Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante11, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita -54.1 LEC12-.

D.- Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en el precepto 39 LJV, la tramitación y decisión de estos expedientes corresponderá al Juez.

E.- Legitimación: Se encuentra regulada en el artículo 35.1 LJV, al manifestar que el expediente comenzará con el escrito de propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública o por la solicitud del adoptante cuando estuviera legitimado para ello. El menor no emancipado adquiere la condición de interesado en el expediente, conforme al artículo 175.2 CC.

F.- Intervención del Ministerio Fiscal: El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare –artículo 4 LJV-

G.- Postulación procesal: La regla específica contenida en el precepto 34.2 LJV, sostiene la innecesaria intervención de abogado y procurador.

  1. Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria.

J.- Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante –artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que serán a cargo de quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas13.

2 - SUSTANTIVOS

A.- Cumplimiento de los requisitos de edad: El artículo 175.1 CC establece unos requisitos de edad tanto para el adoptante como el adoptado. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años y la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.

B.- No incursión en supuestos de no adopción: El menor no se encuentra en ninguna de las hipótesis reguladas en el artículo 175.2 CC, en el que se establece que no puede adoptarse: 1.º A un descendiente; 2.º A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.; 3.º A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

C.- Innecesaridad de propuesta previa de idoneidad: Al encontrarse el menor vinculado a su familiar en tercer grado de parentesco, se exime de la propuesta...

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