Escrito solicitando en expediente de jurisdicción voluntaria la designación de perito en el contrato de seguro

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2022

AL JUZGADO MERCANTIL2 DEL DOMICILIO DEL ASEGURADO3

Don......................... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don.........................................., mayor de edad, vecino de......................, con domicilio en........................., con DNI.........................................., conforme escritura de poder para pleitos notarial que acompaño, bajo la dirección letrada de Don........................ Abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de........................, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO4:

Que mediante este escrito promuevo, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 136 a 138 LJV5 y 38 LCS, EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE NOMBRAMIENTO DE TERCER PERITO EN EL CONTRATO DE SEGURO, respecto de la entidad aseguradora..........con CIF..............y domicilio en............., conforme a los siguientes:

HECHOS

Primero.- En fecha 23 de mayo de 2015, mi mandante suscribió con la entidad XXXXXXXX, póliza de seguro en condición de tomador y asegurado. Se acompaña como documento nº1 de la solicitud la póliza firmada y como documento nº2 el recibo del banco donde se acredita el pago de la misma.

Segundo.- El objeto de la póliza de seguro es la cobertura de daños de su vivienda habitual sita en la calle Bonanzosa, número 4, piso tercero de la ciudad de Tarragona. En la cláusula cuarta de la póliza se especifica la cobertura en la cantidad de xxxxx euros, y en la cláusula quinta el periodo de cobertura que se inicia del día xxxxxx hasta el año xxxxxx.

Tercero.- En fecha 13 de enero de 2016 tuvo lugar el siniestro xxxxxxxxxx, en la vivienda de mi mandante, siniestro que encuentra cobertura en la póliza de seguro suscrita. El siniestro resultó inmediatamente comunicado en tiempo y forma a la aseguradora a través de burofax que se adjunta como documento nº 3 de la solicitud.

Cuarto.- El siniestro resultó aceptado por la aseguradora, la cual emitió un informe pericial realizado por el perito de la compañía Sr. XXXXXXXX, respecto de los daños ocasionados, en el cual se fijó la indemnización en la cantidad de XXXXXXXXX. El informe pericial se acompaña como documento nº 4 de la petición.

Quinto.- Mi mandante al no estar conforme con la propuesta de indemnización efectuada por la aseguradora, dentro de los ocho días siguientes al requerimiento efectuado por la aseguradora, contrató los servicios del perito Sr. Xxxxxxxxxx, el cual en su informe pericial tasó la valoración de la indemnización en una cuantía superior. El informe pericial de parte se adjunta como documento nº 5 de la solicitud.

Este informe pericial fue trasladado a la compañía aseguradora, la cual no lo aceptó, tal y como consta en la carta certificada enviada a mi mandante, que aportamos como documento nº 6.

Sexto.- Ante la disconformidad de los informes periciales y la falta de acuerdo en la cantidad indemnizatoria establecida por la compañía aseguradora y la fijada por el perito de mi mandante, se realizó en fecha XXXXXXX reunión entre ambos peritos con los siguientes objetivos:

En primer lugar, intentar lograr un acuerdo en cuanto a la valoración económica de los daños, circunstancia que resultó inviable.

En segundo lugar, nombrar de común acuerdo la designación de un tercer perito, extremo que, de igual forma, no resultó ser posible.

Se adjunta como documento nº7 de la solicitud, el acta de la reunión efectuada por ambos peritos.

Séptimo.- Ante esta falta de acuerdo y disconformidad, mi mandante como tomador y asegurado incoa expediente de jurisdicción voluntaria conforme al artículo 38 de la Ley del contrato de Seguro para el nombramiento de un tercer perito6, que emita un informe final7.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 - PROCESALES

A.- Procedimiento: La solicitud de nombramiento de tercer perito respecto del contrato de seguro en expediente de jurisdicción voluntaria se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, conforme a los preceptos 136 a 138 del mismo cuerpo legal.

B.- Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado Mercantil, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter mercantil, competencia atribuida por la norma 86 ter LOPJ8 y 137.1 LJV.

C.- Competencia territorial: El fuero territorial es único, concretándose en el domicilio del asegurado -artículo 137.1 LJV-, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita, establecidas en el precepto 54.1 LEC9.

D.-Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en el precepto 138 LJV, el órgano competente para la resolución de este expediente es el Letrado de la Administración de Justicia.

E.- Legitimación: La legitimación corresponde a cualquiera de las partes contratantes de la póliza de seguro conforme a las reglas contenidas en la norma 137.2 LJV. Como interesados en este expediente se citará a la parte contratante que no resulte ser la promotora del expediente.

F.- Postulación procesal: La regla específica contenida en el precepto 137.3 LJV, sostiene la innecesaria intervención de abogado y procurador para formular esta solicitud.

G.- Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria, en especial, el precepto 341 LEC a efectos de nombrar el tercer perito.

H.- Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante -artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que corresponderán a quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas10.

2 - SUSTANTIVOS

A.- Designación de un tercer perito: Ante la disconformidad de la cuantía de la indemnización y la falta de acuerdo en la designación de un tercer perito, el artículo 38 LCS concede la posibilidad de promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial, para la designación del tercer perito.

B.- Comunicación del siniestro: El tomador comunica conforme a las directrices de la norma 16 LCS, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció a la compañía aseguradora.

C.- Derecho a indemnización: El artículo 1 LCS define el contrato de seguro como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas

D.- Emisión de dictamen por el tercer perito: Tanto las leyes sustantivas -artículo 38 LCS- como las procesales -precepto 138.3 LJV- conceden al tercer perito, una vez aceptado el encargo, el plazo de 30 días para emitir el dictamen.

Por todo lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, conjuntamente con los documentos que lo acompañan y sus...

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