Escrito por el que se solicita la aclaración de la sentencia

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aMarzo 2011

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha .... ha sido notificada a esta parte, la Sentencia nº .... de ese Juzgado/Sala de fecha .....

Que al amparo de lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tiempo y forma, presento SOLICITUD DE ACLARACION sobre el siguiente extremo :

La citada Sentencia señala en el FALLO que .....

Entendemos que, tal como establece ........ (el Hecho Probado ...; el Fundamento Jurídico .....).

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y a la vista de su contenido, proceda a dictar Auto aclaratorio, por el que ....

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

Con carácter general, el artículo 267 LOPJ, respecto a las aclaraciones y subsanación de las sentencias, establece:

  1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

  4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

  5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha...

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