Escrito de renuncia al cargo de contador partidor dativo por el que fue designado en expediente de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domenech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Actualizado aFebrero 2022

AL JUZGADO DE Iª INSTANCIA1 DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE 2

Don Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don.........................................., mayor de edad, vecino de......................, con domicilio en........................., con DNI.........................................., con la asistencia letrada de Don XXXXXXXXX, Abogado del I.C.A de XXXXXXX, con número de colegiado XXXXXX, conforme escritura de poder notarial para pleitos, que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO3:

Que de acuerdo con las normas genéricas de la LJV4, y las especificas reguladas en el artículo 92, mediante este escrito5, promuevo EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE RENUNCIA DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO, función ejercida por mi mandante Don................, respecto de la práctica de las operaciones de partición y adjudicación del caudal hereditario de Don................., entre sus hijos Don................con domicilio en.............., y Don................con domicilio en ..................., conforme a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El causante Don.........., viudo, falleció el pasado día 23 de junio del año 2016, a la edad de 83 años, de un infarto. Se acompaña como documento nº 1, certificado de defunción emitido por el Registro civil.

Segundo.- Que Don.................., en fecha de 15 de mayo de 2015, formalizó testamento ante el Ilustrísimo Notario Don.............., con el número de protocolo............... Se acompaña como documento nº 2 el testamento. Este testamento resulta ser el único emitido por el causante sin que haya sido modificado ni impugnado. Se adjunta como documento nº 3, certificación del Registro de Actos de última Voluntad.

Tercero.- El causante, en el testamento, no designó a persona alguna para ejercer las funciones de contador partidor testamentario6, ni prestableció los criterios de distribución y adjudicación de los bienes entre sus dos primogénitos7.

Cuarto.- Las relaciones entre los herederos eran inexistentes y dificultaban la partición de los bienes de la herencia8, que por otra parte resultaban ser cuantiosos, sobrepasando el valor de 6.000 euros.

Quinto.- Ante esta dificultad, uno de los coherederos que representaba el 50% del haber hereditario, solicitó en expediente de jurisdicción voluntaria la designación de un contador partidor dativo9.

Sexto.- (Solicitante) Mi mandante Don............ fue nombrado contador partidor dativo por decreto dictado en el expediente de jurisdicción voluntaria, mediante la aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil10, en concreto, las reglas contenidas en la norma 784 LEC11, designándose por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del mismo texto legal, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar de tramitación del expediente, funciones que debía realizar diligentemente12. Se adjunta como documento nº 4, testimonio del decreto de nombramiento.

Séptimo.- (Motivo de la solicitud) Al mes de aceptar el cargo de contador partidor dativo, a mi mandante se le diagnosticó una enfermedad grave que requiere de tratamiento continuado, imposibilitándole llevar una vida normal y, en mayor medida, impidiéndole ejercer las funciones de partición y adjudicación de los bienes de la herencia, constituyendo justa causa para la renuncia al cargo y sus funciones13. Se acompaña como documento nº 5, informe médico.

Octavo.- Aceptada la renuncia, mi mandante procederá a cumplir con su obligación de rendir cuentas de sus actuaciones y gestiones efectuadas durante el tiempo que ejerció el cargo de contador partidor dativo14.

Noveno.- (Interesados) Los dos hermanos y coherederos, Don.............con domicilio en.............y Don............con domicilio en..............adquieren la condición de interesados en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 - PROCESALES

A.- Procedimiento: El expediente de renuncia de contador partidor dativo se tramitará, de forma genérica, por las reglas contenidas en el articulado de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y, de manera concreta, respetando las especialidades reguladas en el precepto 92 del mismo cuerpo legal.

B.-Competencia Objetiva: La solicitud se dirige al Juzgado de Iª Instancia, siendo éste el órgano competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria de carácter civil, competencia atribuida por las normas 85 LOPJ15 y 92.3 LJV.

C.- Competencia territorial: El artículo 92.3 LJV regula tres fueros principales de encontrarse el fuero en territorio español, como son el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, o en su defecto el de su última residencia, el Juzgado de Primera Instancia donde el causante tuviera la mayor parte de su patrimonio o el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde hubiera fallecido el causante, siempre que estuvieran en España. De forma subsidiaria, en defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante, sin que resulten de aplicación las normas relativas a la sumisión expresa o tácita -54.1 LEC-

D.- Órgano competente: Conforme a las directrices contenidas en el precepto 92.3 LJV, la tramitación y decisión de estos expedientes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia.

E.- Legitimación: Le corresponde a mi mandante al pretender la renuncia de su cargo de contador partidor dativo, conforme a las reglas del artículo 899 CC16, relativas al albacea, pero de aplicación analógica. Se considerarán interesados los coherederos.

F.-Postulación procesal: La regla específica contenida en el precepto 92 LJV, sostiene la intervención de abogado y procurador, al ser el valor del caudal hereditario superior a 6.000 euros.

G.- Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Conforme a la declaración contenida en el artículo 8 LJV, las normas reguladas en la LEC serán de aplicación supletoria.

H.- Gastos: El coste del expediente de jurisdicción voluntaria, correrá a cargo del solicitante -artículo 7 LJV- con la excepción de los gastos ocasionados por los peritos y testigos, que serán a cargo de quién los proponga y salvo supuestos de mala fe o temeridad, hipótesis excepcionales de imposición de costas17.

2 - SUSTANTIVOS

A.- Fundamento de la designación: El artículo 1057 CC permite ante la ausencia de designación expresa en el testamento de un contador partidor dativo, que sea nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas. Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas.

B.- Distribución de la herencia: La facultad de solicitar la partición de la herencia se encuentra reconocida en el artículo 1051 CC, al manifestar que ningún...

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