Querella por delito de daños
Autor | M. Cinta Caminals |
Cargo del Autor | Caminals & Abogados |
Actualizado a | Noviembre 2015 |
El actual contenido del artículo 263 queda redactado como sigue:
-
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
-
Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
-
Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
-
Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
-
Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
-
Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
-
Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
-
Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
DON ________, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, en nombre y representación de D. ________, como acredito mediante la escritura de poder que acompaño señalada como documento núm. 1; ante el Juzgado de Instrucción, que por turno de reparto corresponda, comparezco y D I G O:
Que por medio del presente escrito formulo QUERELLA en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo texto legal, por los hechos y contra las personas que a continuación se mencionan.
Esta representación ejercita cuantas acciones penales y civiles derivan del delito en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II y del artículo 783 de la Ley de Enjuiciar en lo Penal.
I.- COMPETENCIA JUDICIAL: JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA
La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de ________, que por turno de reparto corresponda, ya que los hechos que constituyen el objeto del proceso penal, se han realizado en el término municipal de ________, por lo que resulta atribuida la competencia territorial a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba