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Escrito de las partes proponiendo acuerdo transaccional
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
A este escrito habrá que acompañarle tanto copia del acuerdo transaccional como del documento donde conste la autorización oportuna de las Administraciones Públicas demandadas (o, en su caso, demandantes) para sustituir dicho convenio, con arreglo a las normas que regulan la disposición de acción por parte de aquéllas.
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ....... se me ha notificado la providencia ....... donde ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo transaccional que ponga fin al procedimiento iniciado y que se concrete en los extremos que en el documento adjunto se incorporan, por lo que
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en consecuencia apruebe el acuerdo transaccional alcanzado, dictando Auto declarando terminado el procedimiento sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
La Ley 29/1998 procura una rápida resolución de los procesos otorgando a las partes distintas facultades, entre las que la Exposición de Motivos cita expresamente “la de llevar a cabo un intento de conciliación”, si bien la misma advierte que su éxito dependerá del criterio de los Jueces y Magistrados y de la colaboración de las partes. La propia Exposición de Motivos cita la conciliación como una de las novedades importantes de la misma, en especial el hecho de “otorgar al acuerdo de conciliación judicial la misma fuerza que a la sentencia a efectos de ejecución forzosa, lo que refuerza el interés de la ley por esta forma de terminación del procedimiento”.
La conciliación, o más propiamente transacción judicial, es el acuerdo entre las partes, en virtud del principio dispositivo, mediante el cual se pone fin al litigio o procedimiento, acuerdo que ha de ser homologado por el Juez o Tribunal mediante auto, que tendrá efectos de cosa juzgada. El allanamiento, desistimiento o el reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del recurrente son actos unilaterales de alguna de las partes litigantes, mientras que la conciliación es per se un acto bilateral.
El Juez o...
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