Escrito de alegaciones de oposición a la cuantía de la caución en el procedimiento para la efectividad de derechos reales inscritos

AutorPaz Cano
Actualizado aMayo 2018

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ....

JUICIO VERBAL ....

AL JUZGADO

Don/Doña ........., Procurador de los Tribunales y de Don/Doña .........., según ......................, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha ................., en relación con el requerimiento sobre la caución pretendida de contrario en el procedimiento, formulo las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Sobre la solicitud de caución.

Dicha caución, que establece la parte actora en ............. € ha sido valorada, según sus manifestaciones, en relación a los daños producidos ....................., así como para cubrir unas posibles costas judiciales.

En este sentido, debemos indicar que no puede amparar tal solicitud en ................................, ni tan siquiera en la posibilidad de asegurar el cobro de unas costas judiciales que tampoco han sido valoradas aún a nivel estimativo y a las que mi mandante, beneficiario de justicia gratuita, no estaría obligado a su pago salvo venir a mejor fortuna.

Estamos ante una valoración desmesurada y realizada de forma unilateral, carente de toda justificación documental, evaluada única y exclusivamente en atención al cariz de mi representado y a su situación económica, por lo que es obvio que, estableciendo una caución del todo imposible para él, pretende la adversa asegurarse un procedimiento sin oposición.

SEGUNDA.- Moderación de la caución en atención a las circunstancias personales de mi mandante.

Si bien como manifiesta la actora, el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita no debe comportar la exoneración de una posible caución, lo cierto es que ésta ya es un indicio de la realidad económica de mi cliente, en la que seguidamente incidiremos, que sí debe conllevar a su moderación o, incluso, a exonerarla.

La caución debe ser moderada por el propio Juzgador en atención a las circunstancias personales del demandado, para evitar, de esta forma, que se vulnere su derecho, constitucionalmente reconocido, a una tutela judicial efectiva.

Tal y como dispone el artículo 137 regla 6ª del Reglamento Hipotecario, el Juez determinará la fianza oportuna. Ello deberá determinarse en atención a las circunstancias del caso, pudiendo reducirla a su prudente arbitrio.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 25 de febrero de 2002 dispone que cabe ponderar las circunstancias de cada caso, que han de ser tenidas en cuenta para la...

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