Escrito de subsanación de acumulación de acciones

AutorvLex
Actualizado aSeptiembre 2022




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO…...DE………………… 

Don/Doña …………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …………………….., mayor de edad, con DNI………………….., y con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………; bajo la dirección letrada de ………………, número de colegiado ………… del Ilustre Colegio de Abogados de …………………..comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, 

DIGO 

Que formulo ESCRITO PARA LA SUBSANACIÓN DE ACUMULACIÓN INDEBIDA DE ACCIONES, de acuerdo con lo que dispone el artículo 73.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en base a los siguientes 

HECHOS 

Primero.- Se interpuso demanda ante este Juzgado en fecha………………….contra Don/Doña………………………….con motivo de…………………..……….. y a la cual se acumulaban las acciones………………………………….[Adjuntar como documento 1 copia sellada de la demanda.

Segundo.- Que por Providencia de………………………...se requiere a esta parte para que subsane, en el plazo de cinco días que establece en el artículo 73.3 LEC, la acumulación indebida de acciones y mantenga aquellas cuya acumulación sea posible. A tal efecto, se adjunta como documento número 2 la citada Providencia. 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Primero.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: De acuerdo con el artículo 73.1.1º LEC, la competencia para admitir la acumulación de acciones es del Juzgado de Primera Instancia que entienda del proceso principal. 

Segundo.- LEGITIMACIÓN: Se considera parte legítima a mi representado por cuanto el artículo 10 LEC establece que lo son quienes comparecen y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. 

Tercero.- CAPACIDAD: Mi mandante tiene capacidad para ser parte conforme a lo establecido en el art. 6.1, párrafo primero, de la LEC

Cuarto.- POSTULACIÓN: Es necesaria la intervención de abogado y procurador en el presente procedimiento habida cuenta de lo que disponen los artículos 23.1 y 31.1 LEC respectivamente. 

Quinto.- PROCEDIMIENTO: Considerando lo que dispone los artículos 249 y 250 LEC, nos encontramos ante un juicio verbal/ordinario

Sexto.- PROCEDENCIA DE LA SUBSANACIÓN: En base a lo que establece el apartado 3 del artículo 73 LEC, el actor tiene un plazo de cinco días para subsanar la acumulación indebida y mantener aquellas acciones cuya acumulación sí fuese posible. 

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