Ejecución: Escrito de subsanación de defectos en la solicitud de compensación

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





D/Dña. ........................... , con DNI nº ........................... mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ........................... (en su caso, teléfono, fax y correo electrónico), ante ........................... comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que con fecha ........................... se me ha notificado la Resolución de ese órgano de recaudación de fecha ........................... , por la que se me requiere a fin de que en el plazo de diez días subsane en la petición de compensación de la deuda tributaria de (fecha) ........................... , el/los defecto/s consistente/s en ...........................

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación,) dentro del plazo conferido al efecto, vengo a subsanar el/los citado/s defecto/s, para lo cual ...........................

Por lo expuesto

SOLICITO: Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y, en su virtud, previos los trámites que procedan, tenga por subsanado/s el/los defecto/s advertido/s en nuestra petición de compensación de fecha .................., y acuerde en definitiva su concesión a quien suscribe..

Lugar, fecha y firma

...........................

ÓRGANO, UNIDAD O CARGO ADMINISTRATIVO

COMENTARIO

Una vez que la solicitud llega a su destinatario efectivo -el órgano a que se dirige- es examinada con el objeto de comprobar si reúne los requisitos indispensables para que sea considerada. Los requisitos exigibles afectan tanto a su contenido (identificación del emisor y del receptor, hechos y razones, petición, lugar y fecha, firma o acreditación de la voluntad) como a los elementos complementarios requeridos normativamente.

Si se aprecia la ausencia de algún requisito, el órgano administrativo -de acuerdo con lo que señala el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) debe requerir al solicitante para que subsane la falta o presente el documento exigido. Para ello, el interesado dispone de un plazo de diez días que puede ser ampliado a quince si lo que falta es un documento cuya obtención es especialmente dificultoso.

Asimismo, si el órgano administrativo estima que la solicitud ha incurrido en algún tipo de error, confusión o imperfección que pueda perjudicar su correcta...

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