Modelo de recurso de apelación de sentencia desestimatoria de la oposición de medidas sobre protección de menores en situación de riesgo y peligrosidad

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aAgosto 2014

Atención: Este formulario está siendo revisado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Jdo. 1ª instancia, ..............

Núm .......................

P. Oposición med. Protecc. menores

AL JUZGADO

DON ..................., Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de DOÑA ............................., ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que le ha sido notificada a esta parte, con fecha .......... del presente año, la Sentencia dictada en los presentes autos de ............., y siendo desfavorable a los intereses de mi mandante, por medio del presente escrito, conforme previene el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo RECURSO DE APELACIÓN que fundamento en los siguientes presupuestos y fundamentos:

PRESUPUESTOS

I.- Interpongo el presente recurso de apelación contra la Sentencia núm. ........, de fecha ..............., recaída en los presentes autos y notificada en fecha ............... del mismo año.

  1. El recurso se interpone dentro del plazo legal de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, tal como prevé el artículo 458.1 de la LEC.

  2. La resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC, que en su redacción vigente establece que "las sentencias en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros"

  3. Dirijo el recurso a impugnar los pronunciamientos de la Sentencia recurrida mediante los que falla la desestimación de la demanda formulada por la actora, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " . Se desestima la demanda presentada por ................ representada por el procurador de los Tribunales .............., de oposición a la resolución de desamparo relativa a la menor ..............................".

  4. Las exigencias de postulación quedan debidamente cumplidas en el presente escrito de interposición, ya que está comparecida esta parte mediante Procurador de los Tribunales, y asistida de abogado, ambos colegiados y habilitados para ejercer ante el juzgado (arts. 23.1 y 32.1 LEC), y en el momento procesal oportuno se personará ante la Sala de la Audiencia Provincial.

  5. En cumplimiento del Art. 458.1 se exponen como motivos del recurso los siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERO. - RECURSO DE APELACIÓN POR INFRACCIÓN DEL Art. 39 de la CONSITUCIÓN ESPAÑOLA, en relación con artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: vulneración del PRINCIPIO DEL INTERÉS DEL MENOR, en relación con el Artículo 211-6 del Libro Segundo del código civil catalán que establece el principio del Interés superior del menor

La legislación sobre infancia y adolescencia que desarrolla este principio implica (como también se recoge en el código civil) que se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.

La protección del niño tiene como finalidad evitar las consecuencias que puede provocar una situación de falta de cumplimiento de los deberes impuestos a los titulares de la patria potestad. La Administración encargada de la protección de los menores tiene dos posibilidades: o bien declarar el desamparo y asumir la tutela del menor, con la adopción de medidas para permitir que el niño se reinserte en la familia, cuando no sea contrario a su interés, o bien mantener la obligación de guarda y custodia de los padres, con controles por parte de la Administración.

Así?, las situaciones que exigen la protección del menor no se limitan a la declaración de desamparo y asunción de la tutela por parte de la Administración publica, sino que la protección del interés del menor autoriza la adopción de otras medidas menos radicales (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011 (vid: 259442993).

De la regulación contenida en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero y en la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma se deduce lo siguiente:

1. a) El principio básico es que lo que más beneficia al menor es la reintegración en una familia cuanto antes, mejor si es la suya. Si no es posible, primero se reintegrará en la familia extensa antes que en familia ajena.

2. b) El menor y sus intereses son el centro de toda actuación administrativa para evitar su desamparo.

3. c) Hay que articular los mecanismos necesarios para detectar situaciones de riesgo.

En este caso, el beneficio del menor queda claro y es determinante:

Es de destacar que el procedimiento se inició sobre tres hermanos, posteriormente serían cuatro, la DGAIA ha considerado oportuno y beneficioso para los otros hermanos que éstos sean repatriados a ................, tutelados por la administración competente en ese país que solicitó su tutela (...............), así como requeridos por la familia extensa de los niños.

Una vez declarada la IDONEIDAD de la ADMINISTRACIÓN SOLICITANTE y de la FAMILIA EXTENSA, se entregaron a 3 de los menores en ............., acudiendo incluso un técnico de la DGAIA a la comprobación de tales condiciones de idoneidad.

Así pues, el interés de los hermanos ha sido admitido por la demandada, y por ello, en relación a la ÚNICA menor que queda en nuestro país, debemos hacer las siguientes apreciaciones:

En primer lugar debemos hacer referencia a la familia extensa, y a la propia solicitud formulada por la autoridad .............., el modo de vida, la vivienda, los recursos de que ahí se disponen y para cubrir las necesidades, mucho más que las básicas que aquí se le prestan.

En cuanto a la relación y vinculo familiar EL DERECHO DE LA NIÑA A DISFRUTAR DE SU FAMILIA Y ESPECIALMENTE DE SUS HERMANOS, conocerlos y mantener una relación normal prevalece sobre cualquier vínculo obtenido por la familia acogedora, que, además, no es más que eso, una familia de acogida, jamás tendrá el vinculo de sangre y familia biológica que sus hermanos, madre y familia le pueden dar.

En su país, su madre podrá acceder al mercado laboral y hacerse cargo de los menores CUANDO EL ............ (organismo ............. de atención a la infancia) LO CONSIDERE OPORTUNO, mientras que aquí, difícilmente saldrá adelante. No olvidemos que el primer indicio de desamparo vino determinado por circunstancias económicas.

En ........., la familia goza de buena posición y medios.

Todos los niños pueden disponer de pasaporte argentino y nacionalidad .........a, .............., obviamente puede tener la doble nacionalidad si bien solo tiene de momento pasaporte .................

Legalmente, nuestro estatut manifiesta un compromiso explicito por la atención integral de todos los niños y adolescentes, a la vez q avanza en la consideración del interés superior de estos en todos los ámbito SOCIAL, CULTURAL POLÍTICO Y ECONÓMICO, Y no solamente en el ámbito de una legislación protectora de la familia.

Es obvio que el interés del menor nos remite a conceder la tutela al gobierno ............, si no puede ser a la madre que -amparada por su gobierno- va a volver a su hogar o, incluso, su familia extensa, siempre PREFERENTE ante cualquier otra persona que pueda acoger a la menor.

El padre biológico ha autorizado el viaje y considera, tal fue su declaración, que el beneficio y el interés de la menor pasa por estar con sus hermanos y resto de familia extensa, declarando incluso, que para sus visitas será él quien se desplace, en la medida de lo posible a ..................

En definitiva, la situación con mayor número de ventajas para la menor, de cualquier género y especie (familiares, sociales, económicas, culturales), y en beneficio de la proyección hacia el futuro, del crecimiento personal de ..............., pasan por estar con su familia biológica.

En conclusión, tras la solicitud de la Administración ..., de la tutela de los menores, la DGAIA traspasó su competencia a favor del .............. por considerarla la Administración más idónea.

Llegados a este punto, cuando el procedimiento ya únicamente se sustancia por la menor ................, no tiene mas sentido determinar las circunstancias previas que motivaron la resolución de desamparo, sino continuar en el sentido de si el interés superior de la menor reside en quedarse bajo la tutela de la DGAIA o, por el contrario, seguir el camino de sus hermanos acogidos por la ................ y su familia extensa.

SEGUNDO.- RECURSO DE APELACIÓN POR INFRACCIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA Ley 37/1991, de 30 de diciembre, de medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Art. 5.3 "Se procurará, siempre que sea posible, aplicar medidas que no comporten la separación del menor de su hogar y de su entorno familiar. Si fuera necesaria la separación transitoria, ésta no impedirá los derechos de visita y comunicación con la familia natural, si conviene al interés del menor."

Art. 10. 3. Debe procurarse que la acogida de los hermanos se confíe a una misma persona o familia, y también...

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