Demanda de separación matrimonial contenciosa en aplicación del Código Civil de Cataluña

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados.
Actualizado aMarzo 2022




AL JUZGADO

Don/Doña ...................................., Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña ...................................., según escritura de poder que acompaño/mediante comparecencia apud acta, que se formalizará cuando seamos requeridos para ello / según designa del turno de oficio que acompaño ............... ante el Juzgado comparezco bajo la dirección Letrada de .................., y como mejor proceda en Derecho respetuosamente, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y siguiendo las instrucciones de mi mandante, vengo a formular demanda de SEPARACIÓN CONTENCIOSA MATRIMONIAL frente a D./DOÑA ............................................. con domicilio en ........................, calle ......................................., nº ......, y provista de DNI .............................., ejercitando la acción de separación prevista en el artículo 81.2º del Código Civil, en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Doña ........................... y Don ........................, contrajeron matrimonio civil/canónico en ........................ el día ........................, constando inscrito en el Registro Civil de .....................................

Se acompaña certificación literal de matrimonio como Documento número 1.

SEGUNDO.- De dicho matrimonio existe/n ............ hijo/s, llamado/s ............................................., de ...... años de edad, nacido/s en .................................... en fecha ...........................,

Se acompaña certificado literal de nacimiento como Documento/s número/s ..........

TERCERO.- Que D. .............................. y Dña. .................................... decidieron finalizar la relación marital y desde el mes de ............, ambos esposos viven de manera independiente y en distintos domicilios. Por tanto, habiendo transcurrido el periodo establecido en el artículo 81 del Código Civil, con la consiguiente pérdida de la "afectio maritatis", concurre la causa de separación matrimonial que se invoca en este proceso conforme al citado artículo 81 del Código Civil.

CUARTO.- El último domicilio familiar está situado en ..........................., calle ...................................., nº ......, donde sigue residiendo D./Dª .................................... en compañía del hijo/de los hijos.

QUINTO.- El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, en virtud de lo estipulado en el artículo 231-10, apartado 2 del Código Civil de Cataluña.

SEXTO.- De conformidad con la normativa catalana vigente, se presenta la siguiente propuesta de medias respecto de los menores.

Plan de Parentalidad:

I.- PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA

Los hijos menores estarán bajo la guarda y custodia de ................................. y vivirán en el domicilio ..........................................................

La patria potestad será compartida.

II.- RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS

Se establece un régimen totalmente abierto respecto al régimen de visitas y comunicación, quedando únicamente el que a continuación se dirá para el supuesto de divergencias entre los progenitores, como régimen subsidiario.

El progenitor que no tenga la guarda de los menores, podrá tenerlos en su compañía los intervalos siguientes: Fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde a la salida del colegio y hasta el domingo a las 21 h. que deberán ser entregados en el domicilio ...............................

El progenitor que no esté con sus hijos, podrá comunicarse con ellos por cualquier medio que considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, deberá respetarse el horario de descanso de los menores, del otro progenitor y si fuera el caso, del resto de la familia.

Modo de realizar el cambio de la guarda: Los menores serán recogidos y entregados en el domicilio ........................ o, en su caso y cuando por su edad sea factible, acudirán solos al domicilio del que ostente la guarda.

Igualmente se realizará los días de fiesta, intersemanales o vacacionales.

Régimen para festivos y vacaciones escolares:

El régimen que a continuación se describe, es subsidiario. Los progenitores seguirán un régimen de total libertad para las estancias y visitas de sus hijos menores.

1) Vacaciones de verano:

[OPCIÓN MENSUAL]

El padre tendrá a sus hijos menores, en su compañía, el mes de julio en los años impares y el mes de agosto en los años pares.

La madre tendrá a los menores en su compañía, el mes de julio en los años pares y el mes de agosto en los años impares.

Durante los periodos comprendidos entre el día que finaliza el colegio y el 30 de junio, y el periodo entre el de septiembre y el día antes de iniciación del curso escolar, los menores estarán con sus progenitores de la siguiente forma:

El primer periodo (últimos días del mes de junio desde que acaba el colegio hasta el día 30) de los años impares con la madre, y de los pares con el padre; y en cuanto al segundo periodo (primeros días del mes de septiembre hasta inicio del colegio) de los años impares con el padre y los pares con la madre.

[OPCIÓN QUINCENAL]

Los progenitores disfrutaran de la compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones de verano, alternando uno y otro progenitor los siguientes períodos:

1º) Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.

2º) Del 1 al 15 de julio.

3º) Del 16 al 31 de julio.

4º) Del 1 al 15 de agosto.

5º) Del 16 al 31 de agosto.

6º) Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares/impares.

2) Vacaciones de Navidad:

Cada progenitor tendrá a los menores en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, de modo alterno. A tal fin, se empezará a contar como período vacacional desde el primer día completo de vacaciones a las 10:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas.

Se dividen en dos periodos:

1º) Desde las 10h. del primer día festivo, hasta las 10h. del 31 de diciembre.

2º) Desde la 10h. del 31 de diciembre hasta las 20h del día 6 de enero.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo de los años pares y el segundo de los impares.

3) Vacances de Semana Santa:

Cada progenitor tendrá al menor en su compañía La mitad de las vacaciones de Pascua, que se dividirán en dos periodos:

1º) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el miércoles a las 11 horas.

2º) Desde el miércoles a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, el primer periodo de los años pares y el segundo periodo de los años impares.

4) Días de especial trascendencia:

Día del Padre, de la Madre y cumpleaños de los...

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