Demanda de reclamación de cobertura de fallecimiento contra compañía aseguradora

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aJulio 2023






AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………….

DON/DOÑA……, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ……. ……. tal y como consta acreditado con la copia de poder a pleitos (doc.1) que se acompaña para su unión a los Autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, siguiendo concretas instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO en reclamación de …….(15000 €) contra la aseguradora ……….con domicilio social en……….., Y ello con base en los siguientes

HECHOS

Primero.- Con fecha …..se suscribió contrato de seguro de vida colectivo temporal anual renovable y complementarios entre el cónyuge de mi mandante, ………….y la demandada, SEGUROS………., asignándosele el numero de certificado ….. haciendo constar como parte beneficiaria de la póliza del seguro contratado al hoy actor ………………, cónyuge de la asegurada, en caso de fallecimiento, según el orden de prelación establecido en la póliza, en las condiciones particulares.

Se acompaña:

  • Como doc. 2, certificado individual del seguro.
  • Como doc. 3, condiciones particulares.
  • Como doc. 4 y 5 comunicaciones de renovación de la póliza.

Segundo. - En las condiciones particulares en el apartado capitales asegurados de la póliza suscrita y adjunta, se estableció como cantidad garantizada para el caso de deceso del tomador, los específicos en los Certificados Individuales de Seguros, fijado en el apartado de Garantías: “Muerte por cualquier causa…..la cuantía de ……€”

Tercero.- Fallecida la asegurada en fecha ………., como consta en …… de…….., que se acompaña como documento 6, la causa del mismo se constató ser ……..tal y como se puede observar de lo dispuesto en los informes médicos de hoja de seguimiento de consulta generado por su medico de Cabecera, Don/Doña………., que se compaña como doc. 7, e informe clínico emitido por el servicio de ……..del Hospital……., que aportamos como doc.8, enfermedad que no presentaba a la fecha de suscripción del seguro de vida en ………

Cuarto .- Efectuado el pertinente trámite de comunicación a la hoy demandada, a la que se les adjuntó toda la información médica de la que se disponía, junto con el certificado de defunción emitido por el correspondiente Registro Civil, la compañía demandada DENIEGA EL SINIESTRO alegando INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO, AL AMPARO DE INCIERTOS PADECIMIENTOS NO INDICADOS EN LAS DECLARACIONES DE SALUD DEL CONTRATO DE VIDA, CONCRETAMENTE …………”, por lo que entendemos que no es más que una manera de negar el abono de la cuantía establecida en el contrato de seguro.

Quinto.- Partimos de que la demandada negando el siniestro, está imputando dolo a la Sra……., y por tanto habrá de valorarse si las preguntas que se le hicieron eran bastantes para que pudiera ser consciente de que estaba llevando a cabo una ocultación intencionada de datos relevantes para la exacta valoración del riesgo. Entendiendo que el artículo 10 y 89 LCS sólo sería aplicable en el caso del seguro de vida para el caso de muerte, si se hiciera SOBRE PERSONA GRAVEMENTE ENFERMA. Sólo en este caso, sería de aplicación el artículo 10 y 89 LCS por la declaración inexacta del riesgo (estado de salud)

La problemática jurídica que proponemos a resolver es si el cuestionario al que tuvo que responder la Sra……, es respetuoso con la jurisprudencia de la Sala del alto tribunal sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el artículo 10 LCS la doctrina del Tribunal Supremo de la LCS, que siguiendo la primera sentencia de contraste se citan en su F.D. 7º las SSTS 669/2014 de 2 de diciembre de 2014, rec 982/2013 [j 1], y 4 de diciembre de 2014 , rec 2269/2013 [j 2] u 11 de mayo de 2007, rec 2056/2000 [j 3].

Partiendo pues del controvertido hecho de la posible la ocultación dolosa de enfermedades preexistentes, como indica la STS 222/2017 [j 4] invocada cita la STS 669/2014 [j 5], que recoge que el dolo supone una actitud de insidia o engaño, en el sentido del artículo 1269 del C. Civil, consistente en la ocultación consciente o el engaño deliberado sobre hechos que se saben relevantes y de influencia determinante en la celebración del contrato, es obvio, que tal circunstancia no se dio.

La cuestión nuclear que se plantea es si el boletín de adhesión o declaración de estado de salud, tiene un contenido suficiente para que a través de la interpretación de sus preguntas se pueda colegir que la declaración de salud, formalmente válida como cuestionario, lo era también materialmente, es decir, si por su contenido podía concluirse que era conducente a que la asegurada pudiera conocer su salud.

En este sentido, la sentencia 726/2016, de 12 de diciembre , declara que «configurado jurisprudencialmente el deber del tomador de declarar el riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que le pregunta el asegurador, y recayendo en éste las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto (en el que se omitan circunstancias que puedan influir en la exacta valoración del riesgo), la controversia finalmente se contrae a determinar si las preguntas formuladas (cualquiera que sea la fórmula elegida por el asegurador) "fueron o no conducentes a que, en sus circunstancias, el tomador pudiera razonablemente advertir o ser consciente de la existencia de antecedentes médico-sanitarios relacionados con su...

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