Demanda de nulidad de matrimonio canónico

AutorvLex
Actualizado aJulio 2017

AL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE ….. 

Doña ……………….., mayor de edad, vecina de …… con domicilio en la calle …. y DNI núm. …. comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE: 

Que, interpone DEMANDA DE NULIDAD DE SU MATRIMONIO contraído con Don ……., mayor de edad, vecino de …., con domicilio en …… calle ….., y provisto de DNI núm……, por las causas de:Vicio del consentimiento matrimonial por 1º grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar conforme al canon 1095.2, por parte de ambos esposos y 2º incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica por parte del esposo, y cuya demanda fundo en los hechos y fundamentos de derecho que se expondrán a continuación. 

FUNDAMENTOS DE HECHO 

Primero.- El matrimonio

Los referidos cónyuges contrajeron matrimonio en la iglesia parroquial de …. de la localidad … perteneciente al obispado de ……, el día … de …. de …… 

Se acompaña como documento número 1, partida sacramental de dicho matrimonio, como documento número 2, certificado de la partida de bautismo de la esposa. 

Segundo.- [Exposición de los hechos concretos] 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I.- COMPETENCIA OBJETIVA.- Viene determinada por el canon 1673, núm 1 del Código de Derecho Canónico, según el cual: “ Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico por Derecho propio” 

II.- COMPETENCIA TERRITORIAL.- La establece el canon 1673, número 1 de dicho Código,, a tenor del cual: “ Para las causas de nulidad es juez competente, salvo los supuestos de reserva de la Sede Apostólica, el del lugar de celebración del matrimonio” 

III.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- La legitimación procesal viene determinada por el canon 1674 del Código de Derecho Canónico

IV.- PROCEDIMIENTO.- Viene regulado en los cánones 1501 a 1618, con las particularidades a que hacen mención los cánones 1671 a 1691

V.- EN CUANTO AL FONDO.- Son de aplicación:

a) Lo dispuesto en el canon 1095, según el cual, son incapaces de contraer matrimonio: número 2.- “Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”, número 3.- “Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica”. 

b) El canon 1055, número 1, del mismo cuerpo legal define el matrimonio como: “La alianza, por la que el varón y la mujer...

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