Demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMarzo 2018

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Formulario

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de ....., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ...... se me ha notificado la ….. (Providencia; Diligencia de Ordenación) del Juzgado/Sala por la que se me hace entrega del expediente administrativo a fin de que formalice la demanda en el improrrogable término de veinte días.

Que dentro del plazo concedido y de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Jurisdiccional, mediante el presente escrito vengo a formalizar la demanda, con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- ..........

Segundo.- ........

Tercero.- .............

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Jurídico-procesales

I. COMPETENCIA

Por lo que a la competencia material se refiere el artículo 1 de la Ley Jurisdiccional, en relación con lo dispuesto en el artículo ... y con el artículo ... de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo que a la competencia territorial se refiere el artículo 14 de la Ley Jurisdiccional.

II. LEGITIMACIÓN

Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Jurisdiccional por lo que se refiere a la capacidad procesal y a la legitimación de mi mandante.

III. POSTULACIÓN

El artículo 23 de la Ley Jurisdiccional.

B) Jurídico-materiales

IV.- .......... (razones o argumentos que resulten procedentes a juicio de cada parte para fundar la pretensión deducida, aunque no se hayan alegado en vía administrativa. Frente a esto cabe indicar que lo que no cabe suscitar son cuestiones nuevas. Al respecto SSTS de 4 de febrero de 1992, 26 de marzo de 1992 y 16 de diciembre de 1992).

V.- .........

VI.- .........

Por lo expuesto,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda en el recurso de referencia, admita los documentos que se acompañan y, tras los oportunos trámites, con estimación de la misma, dicte sentencia en la que declare/condene .......

OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Jurisdiccional, solicito del Juzgado/Sala el recibimiento del presente proceso a prueba que habrá de versar sobre los siguientes puntos de hecho.

1.º ……… 2.º ………

3.º ………

Que se proponen los siguientes medios de prueba:

1º.- ………

2º.- ………

AL JUZGADO/SALA DE NUEVO SUPLICO: tenga por efectuadas las manifestaciones que anteceden y en su virtud acuerde el recibimiento del proceso a prueba.

(En su caso) OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Jurisdiccional solicito que el presente recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba/sin celebración de vista/y sin la formalización del escrito de conclusiones.

AL JUZGADO/SALA DE NUEVO SUPLICO: tenga por hecha la anterior manifestación y en virtud de lo expuesto acuerde que el presente proceso se falle sin recibimiento a prueba/celebración de vista/o formulación de conclusiones.

OTROSÍ DIGO: Que a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley Jurisdiccional, salvo criterio más versado, la cuantía es indeterminada.

AL JUZGADO/SALA DE NUEVO SUPLICO: tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos de la determinación de la cuantía del presente proceso y determine la misma conforme a lo expuesto.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

Comentario

El artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), respecto a la jurisdicción competente establece:

1. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:

a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.

d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.

f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley.…………”.

Los artículos 38 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contienen el régimen de invalidez de los contratos. La regla general se contiene en el propio artículo 38, que al establecer los supuestos de invalidez, señala:

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.

c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

El artículo 39 de la Ley 9/2017 regula las causas de nulidad de derecho administrativo; y el artículo 40 las causas de anulabilidad de derecho administrativo.

En cuanto a la demanda, el artículo 52 LJCA 29/1998, al regular la entrega del expediente administrativo, expone:

1. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y...

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