Demanda de juicio en acción de nulidad por vulnerar ley de represión de la usura. Subsidiaria nulidad clausula intereses remuneratorios por falta de transparencia

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aDiciembre 2016

Atención: Este formulario está siendo revisado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

AL JUZGADO

DON.............. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D...................., según designa Apud Acta que se formalizará cuando para ello sea requerido, y bajo la dirección letrada de D................ abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de ............, con el núm. ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO CRÉDITO/TARJETA Y SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLAUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS, ACUMULANDO ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD1.

La DEMANDADA es la entidad.............................. con domicilio social en ........................................

Fundamento la presente demanda en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- CONDICIÓN DE CONSUMIDOR Y USUARIO DEL ACTOR.

De conformidad con el artículo 3 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mi cliente, como persona física que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tiene la condición de consumidor.

Mi cliente ................... De profesión................. y estudios.....................

SEGUNDO.- CONTRATO DE CREDITO AL CONSUMO BAJO EL SISTEMA REVOLVING.

El sistema revolving o revolvente, no es más que una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones -variables en importe- hasta el límite concedido y durante toda la vida del contrato.

En definitiva, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.

El funcionamiento consiste en que el crédito se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas, de tal manera que, las cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento2.

Se puede establecer una cuota mensual fija, con un mínimo establecido por la propia entidad financiera.

TERCERO.- DEL CONTRATO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO:

En fecha ..................... la entidad .............................. y mi representado suscribieron contrato de tarjeta/......................mediante formulario que le fue entregado y cumplimentado por la propia entidad.

Que dicha tarjeta de crédito3 quedó vinculada en la cuenta abierta en la entidad ................número: .......................... de la que es titular mi mandante.

Se acompaña como documento núm. 1 .......................

CUARTO.- AMORTIZACION DEL CREDITO.4

Mi mandante, ha dispuesto de un total de .... Euros del crédito, que han devengado............ euros de intereses por lo que pese a haber pagado durante estos años la cantidad total de ........... Aun quedan por amortizar................ Euros.

Se acompaña como documento núm. 2 extracto global de la tarjeta/crédito5

El modo de pago del crédito revolving seleccionado es el siguiente:6 ...........

Dicho sistema es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente, especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.

Llegados a este punto, es destacable también la opción que se reserva la entidad de aumentar el crédito disponible de forma unilateral, sin que, se indique al cliente cual es el coste real y final de dicho aumento en las posibilidades de disposición, ni las condiciones para proceder a la modificación.

QUINTO.- NULIDAD DEL CONTRATO POR USURARIO

El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (LEY AZCARATE) dispone en su párrafo primero:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

De conformidad con el artículo 9 del mismo cuerpo legal, el contrato objeto de la presente demanda -pese a no tratarse de un préstamo propiamente dicho- queda igualmente protegido por dicha Ley.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015 dispone, para un supuesto idéntico al que nos ocupa, que "la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del Art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente » al préstamo. Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núms. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre".

La exigencia de confluencia de los requisitos objetivos y subjetivos previstos inicialmente en la Ley Azcarate, se ha visto moderada por la reiterada Jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en el sentido de no ser necesario que ambos confluyan para entender que el préstamo -o crédito- es usurario, sino que basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del Art. 1 de la ley, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

5.1.- REQUISITOS OBJETIVOS:

5.1.1.- "Interés notablemente superior al normal"

La referida Sentencia del Tribunal Supremo establece que: El "porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE)... El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés "normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia".

Tal y como contempla el artículo 315 del código de comercio, se considera interés toda prestación pactada a favor del acreedor, por lo que el porcentaje que ha de tomarse para valorar si éste es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE), y no simplemente el interés nominal.

En el contrato objeto del presente procedimiento nos encontramos ante un tipo de interés nominal (T.I.N.) remuneratorio del ... % y su equivalente T.A.E. del .....%, que es muy superior al ..... del interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo entre 1 y 5 años, en la fecha en que dicho contrato se concertó.

Tal y como es de ver en la tabla adjunta como documento numero 2 el interés medio de los créditos al consumo en la fecha de la firma era de .... por ciento.

Este tipo de interés, según expone el propio Banco de España, se publica cómo consecuencia de la publicación del Reglamento (CE) nº290/2009, de 31 de marzo, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras. El Banco de España, a través de su Circular 1/2010, de 27 de enero, da el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada;

Entendemos, que los tipos que debemos aplicar son los acordes con la Circular n.º 1/2010, de 27 de enero (BOE de 5 de febrero). Que sustituye a la Circular 4/2002, de 25 de junio q que adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares.

http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/entidades/

En definitiva, el crédito concedido a mi cliente lo es a un interés del...%, y el contemplado en el cuadro que se adjunta es del...%, es decir notablemente más bajo. A la misma conclusión llegamos calculando el T.A.E. de ambos tipos de interés, resultando el suscrito del.... % y el recogido en el cuadro del....%7

5.1.2.- "y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso"

No puede ampararse la entidad en la existencia de riesgo o circunstancia excepcional que justifique el elevadísimo tipo de interés aplicado a mi cliente.

La realidad, es que nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, ninguna de ellas negociables, que se ha firmado con las mismas cláusulas por la totalidad de los clientes de la entidad que han suscrito este producto.

El contrato fue redactado, como contrato tipo y pre-impreso, independientemente de las circunstancias personales y económicas del cliente, es decir, unilateral y voluntariamente, la entidad asumió cualquier exceso de riesgo.

Tal y como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015:

"En principio, dado que la normalidad no...

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