Demanda de impugnación de la filiación paterna por complacencia

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados.
Actualizado aAbril 2023




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DON/DOÑA ______, Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a nº____, en nombre y representación de DON/DOÑA ____, mayor de edad, con D.N.I. ______ y domicilio en _______, calle _______ nº________, piso _________, D.P. _________, según escritura de poder que acompaño, asistido por el/la Letrado/a DON/DOÑA ________, colegiado/a nº_______ del Colegio de Abogados de ______, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL PARA IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN paterna no matrimonial del menor ____________________, contra ____________ con domicilio en Calle ________, nº_______, piso _______ D.P. ________

Y con citación del Ministerio Fiscal.

Se basa la presente demanda en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Mi representada y el PADRE O PROGENITOR NO GESTANTE __________________ mantuvieron una relación análoga a la matrimonial durante ___ años.

SEGUNDO.- El día ____ de _______, DOÑA O PROGENITOR GESTANTE _______________, dio a luz a un niño a quien puso el nombre de _____________, siendo inscrito como hijo de DON/DOÑA __________ y de mi representada, quien realizó un reconocimiento de complacencia cuando convivieron juntos.

El nacimiento figura inscrito en el Registro Civil de __________, Sección 1ª, Libro _________, Página __________. Se acompaña como Documento nº 1 Certificado literal de nacimiento.

TERCERO.- Tras un año de feliz convivencia, la relación entre el PADRE O PROGENITOR NO GESTANTE ________ y la MADRE O PROGENITOR GESTANTE __________ empezó a deteriorarse, terminando por romperse la convivencia afectiva entre los padres.

En el momento actual mi representada sigue residiendo en ____________, no habiéndose reanudado la convivencia con el demandante en ningún momento.

CUARTO.- Afirma mi representada que el menor no es hijo de DON/DOÑA __________, y así lo demostrarán las pruebas biológicas que, en su caso, se practiquen y siendo la madre biológica la que se ha venido ocupando desde entonces y en exclusiva del menor, y sin que el Sr./Sra. ___________ mantenga ningún tipo de relación con el menor ni contribuya a su alimentación, mantener en esas circunstancias la filiación paterna, además de que no se corresponde con la biológica, no se considera beneficioso para el menor.

Nos encontramos ante lo que la doctrina legal denomina reconocimiento de complacencia, al no estar casada mi poderdante con DON/DOÑA _________ ni ser éste el padre biológico del menor.

QUINTO.- Habiendo nacido el menor el día ___ e inscrito en el Registro civil el día ____, no han transcurrido los cuatro años previstos en el artículo 140 del Código Civil.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PROCESALES:

I.- CAPACIDAD: Mi mandante está capacitado para el presente procedimiento, a tenor de los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por ser persona física y hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin que concurra causa alguna que le inhabilite para ello.

II.- LEGITIMACIÓN: Tiene legitimación activa mi representada por tener interés legítimo en el procedimiento, al ser quien figura en el Registro Civil como progenitor gestante- del menor cuya filiación se impugna. Así resulta del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 140 del Código Civil.

La tienen pasiva el demandado, conforme al artículo 766 de la norma procesal civil por ser la persona que aparece como padre-progenitor no gestante en virtud de la filiación legalmente determinada.

III .- REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA LETRADA: El demandante litiga representado por Procurador y asistido de abogado, conforme exige el artículo 750.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

IV.- JURISDICCIÓN: Corresponde al órgano al que me dirijo en virtud del artículo 4 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Y, además, conforme al 22.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que, en el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.

V.- COMPETENCIA:

a) Objetiva: Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia conforme al artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Territorial: Es competente el Juzgado al que me dirijo, en virtud...

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