Demanda de modificación de medidas fijadas por sentencia sobre divorcio, extinción de pareja de hecho, guarda y custodia y alimentos

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aEnero 2014

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA- FAMILIA DE ……

DON ……………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA………………….., según (escritura de poder que se acompaña para su unión a los autos / designa Apud Acta que se formalizará cuando para ello sea requerido/ designa del Turno de oficio que acompaño para su unión a los autos), y bajo la dirección letrada de D..............., abogado/a colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de.........., con el núm........, ante el juzgado comparezco y como mejoren derecho proceda, DIGO :

Que por medio del presente escrito y siguiendo instrucciones de mi principal, formulo DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS fijadas por sentencia de fecha ……………, sobre divorcio / extinción de pareja de hecho, guarda y custodia y alimentos, dictada por el juzgado al que tengo el honor de dirigirme, en los autos …………., por alteración sustancial de las circunstancias, en nombre de DON ………….. y siendo parte demandada DOÑA …………, vecina de ………, con domicilio en la …………….., en base a los siguientes,

-HECHOS –

PRIMERO.- Que D………………. y Dña……………. Son padres del menor ………………..

Acompaño como documento número 1 certificación literal de nacimiento.

SEGUNDO.- Que seguido procedimiento de DIVORCIO/RELACIONES PATERNOFILIALES/…., ante el juzgado al que me dirijo, recayó Sentencia en fecha……………………., en la que se acuerda/homologan (si es convenio), las siguientes medidas definitivas: (literales)

Patria potestad.

Patria potestad.

Guarda y custodia del menor …..…………………… a favor de la madre.

Régimen de visitas

Alimentos.

TERCERO.- ANTECEDENTES Y ALTERACION SUSTENCIAL

D…….., solicitó en el procedimiento del que derivan las medidas hoy vigentes, la custodia compartida/la custodia del menor, que, pese a todo fue atribuida a la madre, siempre teniendo en consideración el artículo 92.8 del Código Civil que exigía, para la estimación de la custodia compartida solicitada por uno de los progenitores, el informe favorable del ministerio fiscal.

Desde el nacimiento del hijo menor, el padre siempre fue el que vino ocupándose de su cuidado diario, asistió a las reuniones del colegio, lo llevó a sus actividades extraescolares, hizo con él las tareas, así como lo acompañó a las consultas y revisiones médicas que precisaba.(detalles personalizados del progenitor no custodio que reclama la custodia compartida)

Mi poderdante gracias a su horario laboral puede perfectamente conciliar la vida familiar, en mayor grado si cabe que la madre, cuyo horario laboral no le facilita el tiempo necesario para atender al/los niños ni a las tareas del hogar.

Además el padre, en caso de necesidad, siempre ha solicitado los permisos en su trabajo para poder acompañar al/los hijos a sus revisiones médicas. Extremo éste que se acredita con los justificantes de los permisos solicitados y las citas médicas a las que ha acudido con los hijos. Se acompaña como conjunto documental nº. justificantes de permisos, y como conjunto documental nº….4, citas médicas.

Como prueba de lo expuesto, se aporta como documento nº. .. certificado expedido por el colegio que acredita la implicación del padre en la educación del/los hijos.

El firme deseo de mi mandante de que se le atribuya la guarda y custodia compartida de sus hijos, puesto que la igualdad jurídica y la práctica derivada de su aptitud personal, sumado a un horario laboral más compatible con la atención a sus hijos que el de la madre, le sitúan en una posición idónea para ejercitar dicha guarda y custodia compartida pudiendo asumir las funciones y obligaciones derivadas de su cualidad de padre, pretensiones recogidas y reconocidas por la ley no sólo como derechos, sino también como obligaciones del padre.

Todo ello sumado a la reciente jurisprudencia establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 758/2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, junto con la nueva doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la STC 185/2012, de 17 de octubre de 2012 (BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2012) que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y declara inconstitucional el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del Código civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, hacen viable por parte de mi poderdante la solicitud de la custodia compartida amparándola en:

- El exclusivo beneficio del menor.

- En que el trabajo del padre, le permite organizarse su agenda.

- En la proximidad de los domicilios materno y paternos.

- En las relaciones de los progenitores .

- En la cercanía de ambos domicilios/del domicilio paterno con el centro escolar.

- En que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Constitucional, que estableció el sistema de...

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