Demanda de ejecución de condena de hacer no personalísimo

AutorvLex
Actualizado aMayo 2023





AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO …. DE ……………

Don/Doña………………………………., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ………………………………, tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento .................., ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que, de conformidad con el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), interpongo DEMANDA DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE HACER NO PERSONALÍSIMO contra Don/Doña……………….., con DNI ……………. sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante es acreedor de Don/Doña……………… en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha …………….. y en la que se resuelve que el ejecutado debe proceder a la entrega del inmueble situado en ………...……………. Adjuntamos como documento número …. testimonio de la sentencia.

SEGUNDO.- Dicha resolución devino firme en fecha ………….. de conformidad con lo que dispone el artículo 207 de la LEC.

TERCERO.- A fecha de interposición de esta demanda ejecutiva, y habiendo transcurrido el plazo establecido de ………….. días/meses en la sentencia para que el demandado hiciera …………………..., éste no ha cumplido con su obligación.

CUARTO.- [En caso de que el ejecutante solicite la realización del título por un tercero: Esta parte ha optado por solicitar a un tercero el cumplimiento de la obligación y reclamar al ejecutado el valor de sus servicios]

[En el caso de que el ejecutante opte por el resarcimiento de los daños y perjuicios: Mi mandante solicita que le sean resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de la conducta de Don/Doña……………..]

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que nos dirigimos por cuanto, de acuerdo con el artículo 545.1 de la LEC, es el que conoció del asunto en primera instancia.

SEGUNDO.- CAPACIDAD. Mi mandante ostenta capacidad para ser parte y capacidad procesal...

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