Demanda de divorcio (Derecho Civil Catalán)
Autor | vLex |
Actualizado a | Marzo 2022 |
D./Dª. ……………., Procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/ña ……………………., en virtud de poder para pleitos cuya copia adjunto como doc. nº1, y asistido por el letrado Don/ña ………………….. con nº de colegiado ……………... ante el Juzgado, como mejor proceda en derecho ,comparezco y DIGO:
Que por medio del presente escrito, formulamos DEMANDA DE DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO, frente al cónyuge Don/ña ……………………..., con domicilio en ………………..., en base a los siguientes:
HECHOS
Primero.- Que mi representado contrajo matrimonio civil/canónico con Don/ña……………., en fecha ………………. en…………….
Adjuntamos en documento nº2 el certificado de matrimonio de las partes expedido por el Registro Civil.
Segundo.- Que de dicho matrimonio nació un hijo, Don/ña ……………… en fecha ………., por lo que ahora tiene ….. años.
Adjuntamos en documento nº3 el certificado de nacimiento del hijo en común expedido por el Registro Civil.
[Indicar todos los hijos comunes de la pareja].
Tercero.- Que con el transcurso de los años surgieron diferencias irreconciliables entre la pareja por lo que se hizo imposible la relación entre ambos, llevando una convivencia separada desde …………..
Cuarto.- Que no existen bienes en común del matrimonio por estar bajo el régimen de separación de bienes. [indicar según el caso en concreto lo que le corresponda].
Quinto.- Que interponen dicha demanda de mutuo acuerdo por lo que suscriben un convenio regulador en base a lo dispuesto en el art. 233-2 de la ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (CCCat), el cual ponemos a disposición de la presente autoridad judicial para que apruebe los pactos que en él se recogen tal y como se dispone en el art. 233-3 del CCCat.
Adjuntamos en documento nº4 propuesta del Convenio Regulador con todos los requisitos previsto en el art. 233-2 CCCat.
A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En cuanto a la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA nos corresponde el presente juzgado por lo previsto en el art. 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y la jurisdicción correspondiente es la civil por lo recogido en el art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Segundo.- La CAPACIDAD y LEGITIMACIÓN la ostentan ambas partes como sujetos del matrimonio conforme a lo recogido en los arts. 6.1.1º y 10 de la LEC.
Tercero.- MOTIVOS DE FONDO: En cuanto a la disolución del matrimonio...
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