Demanda contenciosa sobre relaciones paterno filiales con auto de medidas provisionales previas en vigor

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMarzo 2024




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/FAMILIA NÚMERO __ DE ________

DON/DOÑA …………….. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA………………….., según tengo acreditado en los autos de medidas provisionales número…sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos ante este juzgado, bajo la misma dirección letrada de DON/DOÑA ..............., abogado/a colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de.........., con el núm........, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, formulo DEMANDA CONTENCIOSA SOBRE RELACIONES PATERNO FILIALES: GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES, contra DON/DOÑA …………….., mayor de edad, y domicilio actual en ……

Y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

PRIMERO.- De la relación entre las partes

Mi representado y la Sra, ….. mantuvieron una relación de más de …. años, conviviendo de manera ininterrumpida, pública y notoria sin haber contraído matrimonio, habiendo sido acreditados dichos extremos en el procedimiento previo de medidas paterno filiales, por lo que resulta evidente que la práctica totalidad de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para determinar los efectos de las relaciones paterno-filiales que se postulan ya fueron discutidas en ese juicio. En consecuencia, se plantean nuevamente, ahora con más detenimiento, aunque resulta imprescindible remitirse continuamente al resultado de la prueba practicada en el acto de la vista celebrada, en especial a las declaraciones de las partes, para justificar cuanto se dejará expuesto, y designándose en el repetido procedimiento de medidas provisionales los originales de todos los documentos que se reseñan en esta demanda.

SEGUNDO. - Hijos habidos en común

Fruto de dicha unión, han nacido y viven [número de hijos]: una hija llamada ...…, nacida el día …., un hijo llamado ….., nacido el día ……, que cuentan en la actualidad con ... y ... años de edad, respectivamente, siendo por tanto, menores de edad.

Los correspondientes certificados de nacimiento justificativos de lo expuesto obran en la antes mencionada demanda de Medidas provisionales previas nº….., señalados como documentos números 1 y 2 .

TERCERO. - Domicilio común

En el que fuera domicilio común, convive ahora los hijos en compañía de progenitor/a.

CUARTO. - MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS

Que con fecha … el Juzgado de 1ª Instancia nº …. de … acordó la adopción medidas previas a la interposición de demanda sobre GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES (Medidas Previas Nº……). Acompañamos acta de la comparecencia correspondiente y Auto de fecha ……(Documentos números UNO Y DOS).

QUINTO. - Ingresos económicos de ambas partes

I.- DOÑA …….. trabaja con carácter indefinido en …….., cobrando mensualmente la cantidad de …..EUROS (….€), como quedó acreditado en la propia vista de medidas mediante la documental aportada como números ….. con el escrito de demanda, en los que podemos comprobar …..

En este mismo sentido, quedó reconocido en el acto de la vista de medidas [hacer un breve relato del resultado de la prueba practicada y de su resultado]

II.- Respecto a los ingresos de mi poderdante: ……, actualmente se encuentra en situación de desempleo, cobrando únicamente la prestación por importe de ….. Se acompaña a los oportunos efectos probatorios, como docum. 3, informe de vida laboral de fecha ….

SEXTO.- En base a cuanto se ha dejado expuesto, se formula esta demanda para la adopción como MEDIDAS DEFINITIVAS de las siguientes:

1.- PATRIA POTESTAD:

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del CC:.

En base a lo anterior, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres.

Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos que se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar con relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo.

Asimismo, se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda la guarda y custodia el día en que vaya a tener lugar el referido acto.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos, podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con una menor puedan producirse.

Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará a través de correo electrónico o mensajes SMS, al que el otro progenitor deberá contestar en un plazo máximo de tres días, entendiéndose su conformidad en caso de que no conteste.

2.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS MENORES:

Art. 92.8 del Código civil, según redacción dada por la disposicion final segunda de la Ley Organica 8/2021 de 4 de Junio de proteccion integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, que modifica el articulo 92 del codigo civil para reforzar el interés superior delmenor en los procesos de sepracion, nulidad y divorcio, en: “ Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este arti´culo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podra´ acordar la guarda y custodia compartida fundamenta´ndola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el intere´s superior del menor.

Esta parte entiende que es el sistema más beneficioso, y en consideración a los extremos en los que quede fijada la guarda y custodia compartida SE PROPONE POR ESTA PARTE ESTABLECER EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:

- Régimen semanal: Los martes y jueves en compañía de la madre y con el padre lunes y miércoles. La recogida se realizará en el centro escolar y en periodos vacacionales los progenitores serán los encargados de realizar la recogida y entrega en el domicilio del progenitor custodio, cuando la menor no acuda al colegio.

- Fines de semana alternos, que se repartirán de forma alterna entre ambos progenitores, desde el viernes a la salida de centro escolar hasta el lunes con entrada en el centro escolar.

- Mitad de períodos vacacionales:

a) Vacaciones de Navidad:

La mitad de las vacaciones navideñas, se dividirán en dos periodos:

1º) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases escolares hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas.

2º) Desde el día 31 de diciembre a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo de los años pares y el segundo de los impares.

b) Vacaciones de Semana Santa:

La mitad de las vacaciones de Pascua, que se dividirán en dos periodos:

1º) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el miércoles a las 11 horas.

2º) Desde el miércoles a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, el primer periodo de los años pares y el segundo periodo de los años impares.

c) Vacaciones de Verano:

La mitad de las vacaciones de verano, alternando los progenitores los siguientes períodos:

1º) Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.

2º) Del 1 al 15 de julio, se continuará con el régimen estipulado para el resto del año.

3º) Del 16 al 31 de julio, se continuará con el régimen estipulado para el resto del año.

4º) Del 1 al 15 de agosto.

5º) Del 16 al 31 de agosto.

6º) Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares y viceversa para la madre.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con la hija, dirección y teléfono. Pudiendo comunicarse con la menor, por teléfono o por Internet, con el progenitor que no esté con ella, siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso de la niña.

- Asimismo, podrá disfrutar de la compañía de sus progenitores en los días de especial trascendencia:

a) Día del Padre/de la Madre, esos días no le corresponden en cuanto a custodia, la menor los pasará en compañía del progenitor cuya fiesta celebran desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Y si no es lectivo, estará en su compañía desde las 10.00 hasta las 20:00 horas debiendo ser recogida y reintegrada en el hogar del progenitor que ostenta su custodia en ese período.

b) Cumpleaños de los hijos, lo pasará con el...

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