Demanda de acumulación objetiva de acciones ante los juzgados de lo mercantil

AutorvLex
Actualizado aSeptiembre 2022

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL

D./Dª. _______________ Procurador de los Tribunales y de la sociedad _______________, con CIF núm. __________, según escritura de poder para pleitos que se acompaña/en virtud de designa apud acta que se verificará ante el Ltdo. de la Administración de Justicia en el momento procesal oportuno, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en la representación que ostento, y bajo la dirección letrada de D./Dª. ______________, Letrado/a del Iltre. Colegio de _________, con núm. _____, por medio del presente interpongo DEMANDA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE ____________, ACUMULANDO LAS ACCIONES DE [indicar acciones acumuladas], contra D./Dª. ________________, con domicilio en _________________, demanda que baso en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi representada, la mercantil ___________, se constituyó en virtud escritura pública otorgada en fecha _______, ante el Notario __________, bajo núm. de protocolo _________. Se acompaña la citada escritura como DOCUMENTO NÚM. ___.

SEGUNDO.- En junta ordinaria/extraordinaria de fecha _____, se nombró como administrador de la sociedad al demandado. Acreditando lo anterior se acompaña como DOCUMENTO NÚM. __ copia del acta de la citada junta y copia de la inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de administrador.

TERCERO.- La sociedad demandante ha sido declarada en concurso de acreedores en virtud de [datos resolución], encontrándose actualmente en la fase de [convenio, liquidación, etc.].

CUARTO-. [Descripción de los hechos que fundamentan la pretensión].

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Las partes se hallan legitimadas en el presente procedimiento, ostentando asimismo capacidad para ser parte de conformidad con los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA.- La presente demanda se formula por medio de Procurador/a habilitado y bajo la asistencia de Letrado/a en aplicación de los arts. 23 y 31 de la LEC.

III.- COMPETENCIA.- Son competentes los Juzgados de lo Mercantil de conformidad con el art. 86.ter.4.2ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que el juez del concurso conocerá de las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

IV...

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