Modelo de demanda de acción de nulidad, anulabilidad y subsidiaria resolución contractual con reclamación de daños y perjuicios de los contratos de suscripción de acciones contra la entidad Bankia SA

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aFebrero 2016

AL JUZGADO:

D. ……………….. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D…………………….., según escritura de poder/designa apud acta que se formalizará cuando para ello sea requerido, y bajo la dirección letrada de D……………….. Letrado del ICA… número…. de colegiación, ante el juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo demanda de ACCIÓN DE NULIDAD, ANULABILIDAD y subsidiaria RESOLUCION CONTRACTUAL con RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS de los contratos de SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES ……………, contra la entidad BANKIA SA, con oficina abierta en ………………….., calle…………………………, en virtud de los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

Mi representado es cliente de la entidad…………………. desde……………,

En el mes de ………….., la entidad BANKIA, se puso en contacto con D………. y le publicitó la Oferta pública de suscripción (OPS) y admisión a negociación de acciones Bankia, con la inminente salida a bolsa de la entidad.

En fecha…………. mi representado suscribió Orden de Valores, para la adquisición de Acciones Bankia SA, por un importe nominal total de …………...-€, según número de orden ……………. Y se le entregó el tríptico informativo (compuesto de dos páginas)/Resumen informativo (compuesto de 6 páginas) con el resumen de las características de la operación realizada.

En el mismo acto suscribió contrato de cuenta valores/le fue entregado el dossier de información sobre las condiciones de prestación de servicios de inversión.

Asimismo, se le notificó mediante carta entregada por la propia entidad su condición de cliente clasificado como MINORISTA.

Se acompaña como documento número 1 orden de compra, como documento número 2 el tríptico/resumen, como documento número 3 la información sobre las condiciones de prestación de servicios de inversión y como documento número 4 la notificación de la categoría de cliente.

SEGUNDO.- CRONOLOGÍA DE LA OFERTA PÚBLICA DE SUSCRIPCIÓN:

La entidad se presentó públicamente, con amplia difusión en todos los medios de comunicación, como una entidad solvente y saneada. Reflejando, asimismo, que la OPS era un valor seguro.

La OPS de BANKIA, se publica un Folleto informativo inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 29 de junio de 2011, en cuya carátula textualmente manifiesta el cumplimiento de toda la normativa legal requerida: Según lo previsto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, el Documento de Registro y la Nota sobre las Acciones del presente Folleto han sido redactados de conformidad con los modelos establecidos en los Anexos I, II y III del Reglamento CE número 809/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad

En fecha 20 de julio de 2011 Bankia salió a bolsa con un valor nominal por acción de 3,75.-€, mucha publicidad en los medios y apariencia de buen hacer y prometedor negocio. Sus cuentas y oferta pública eso confirmaban.

http://www.expansion.com/2011/07/27/mercados/1311764167.html

Hasta el mes de abril de 2012, inclusive, la entidad había ido publicando beneficios.

Sin embargo y pese a todo lo expuesto, el 25 de mayo de 2012 la Comisión Nacional del Mercado de Valores suspendió la cotización de las acciones de Bankia a petición de la propia entidad, viéndose además obligada a pedir un rescate de fondos públicos de 19.000 millones de euros, y reformulando entonces las cuentas de 2011 anunció que el banco tenía en ese ejercicio unas pérdidas de 3.318 millones de euros.

http://www.rtve.es/noticias/20120627/matriz-bankia-tiene-valoracion-negativa-13635-millones-euros/540200.shtml

El 2 de enero de 2013, Bankia dejó de cotizar en el IBEX 35 con pérdidas aproximadas del 90% y a mediados de ese mismo año los títulos alcanzaron un valor de 0,01 euros.

http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/4503773/01/13/Bankia-sale-del-Ibex-35-el-selectivo-empieza-2013-con-34-valores.html

De todo lo expuesto, y tras admitir la propia entidad con la reformulación de las cuentas correspondientes al año 2011 que éstas eran erróneas, se debe concluir que la OPS de BANKIA se publicó sirviéndose de un FOLLETO INFORMATIVO que no reflejaba la realidad sobre la solvencia y situación económica de la entidad, y que no contenía tampoco la información veraz sobre los valores ofertados ni mucho menos sobre sus riesgos; asimismo, debemos concluir, que la información prestada por la entidad a los inversores, y público en general, hasta mayo de 2012, tampoco cumplió con los requisitos legales de transparencia y fiabilidad.

No nos hallamos ante una mera presunción respecto de las inexactitudes del folleto, sino que nos hemos de remitir, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo num. 24 de fecha 2 de febrero de 2016 a los siguientes hechos, que ya han quedado probados y reconocidos por nuestro más alto tribunal:

“Lo que hace la Adiencia Provincial es tomar en consideración una serie de hechos (la inspección del Banco de España llevada a cabo en diciembre de 2010, la sanción impuesta a la empresa de auditoría que informó sobre la corrección de los datos contables incluidos en el folleto, la intervención del Banco de Valencia en noviembre de 2011, el informe de la Autoridad Bancaria Europea que fijaba en 1.329 millones de euros las necesidades de capitalización de Bankia tan solo tres meses y medio después de culminada la oferta pública de suscripción de acciones, y la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 que fueron presentadas a la CNMV en mayo de 2012 en las que se recogían unos beneficios de más de trescientos millones de euros, frente a las pérdidas de unos tres mil millones de euros que resultaron de la formulación de dichas cuentas tan solo veinte días después), valorarlos y sacar las conclusiones que considera adecuadas”.

En el supuesto sobre el que ha recaído la referida Sentencia, y que obviamente son plenamente aplicables al caso que nos ocupa por la identidad de causa de pedir y los motivos en los que ésta se fundamenta, ya se han valorado los informes de los peritos judiciales, así como de los técnicos del Banco de España concluyendo, de la prueba aportada, como hecho probado que las cuentas y, por ello, el folleto no eran veraces, induciendo por tanto a error en los inversores. En este sentido, nos remitimos a la valoración de la prueba realizada en el referido procedimiento.

TERCERO.- NULIDAD DEL CONTRATO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES:

3.1 NULIDAD RADICAL (por ausencia de consentimiento) / por incumplimiento de normas imperativas:

Ausencia de consentimiento:

(Únicamente en supuestos especiales de falta de consentimiento, documentos no firmados, incapacidad del suscriptor…) Detallar la causa de nulidad. La falta de consentimiento.

Por Incumplimiento de normas imperativas (Art.6.3 Código Civil)

Pese a reiterar la remisión a la prueba practicada en los procedimientos sobre los que ha recaido Sentencia del Tribunal supremo, insistimos en los siguientes hechos, justificativos del incumplimiento por parte de la entidad de normas imperativas:

Una oferta pública de suscripción, tal y como recoge el artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores, es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de esos valores.

No cabe una oferta pública de suscripción sin la previa publicación de un folleto informativo.

Los artículos 27 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, se refieren a los requisitos que establecidos para la Oferta Pública de Suscripción y, especialmente, respecto del contenido que debe tener el folleto el artículo 27 exige toda la información necesaria, relativa al emisor y a los valores “para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores”.

Respecto a las obligaciones de información, el artículo 79 bis, en su apartado 2 obliga a que la información, incluida la de carácter publicitario sea imparcial, clara y no engañosa.

En resumen, inversor debe poder comprender y conocer la naturaleza y los riesgos tanto de su inversión propiamente dicha, así como sobre el emisor y sus garantes, con una información adecuada al producto y acorde a las normas imperativas para este tipo de operaciones, y todo ello, de forma previa a prestar un consentimiento valido; incumplidos estos requisitos, y en especial el correspondiente a los datos del emisor y su solvencia, tanto el contenido de la información facilitada, como el contenido del propio folleto no se ajustan a la realidad, lo que presupone el incumplimiento de la normativa indicada.

La publicación de un folleto que no reflejaba la realidad sobre la información de la entidad emisora supone la vulneración de la normativa, de la que es responsable el propio emisor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Mercado de valores.

Asimismo, el tríptico entregado también incumple la normativa expuesta, por las mismas razones que operan para el folleto. En ambos casos, las cuentas reflejadas para el ejercicio 2011 no reflejaban la situación real de la entidad y, consecuentemente, las cuentas aportadas y los riesgos detallados tampoco pueden tenerse por debidamente informados.

Si la operación requiere de una información concreta, clara y veraz, en el momento en que el estado de solvencia de la entidad, sus cuentas y la falta de información veraz configuran el folleto informativo, esa...

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