Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aJulio 2022





Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
  • 3 Normativa estatal de las normas fiscales de las herencias
    • 3.1 Reducciones por parentesco
    • 3.2 Reducciones por Invalidez
    • 3.3 Reducciones por vivienda familiar
    • 3.4 Reducciones por empresa familiar
    • 3.5 Reducciones por seguros de vida
    • 3.6 Reducciones por explotación agraria prioritaria
    • 3.7 Reducción por adquisición de terrenos en suelo rústico de dedicación forestal
    • 3.8 Reducción por bienes del Patrimonio Histórico
    • 3.9 Otras reducciones
  • 4 Territorios en los que la sucesión se rige por la legislación civil común
    • 4.1 Supuesto de la previa liquidación de la sociedad conyugal
    • 4.2 El ajuar doméstico
    • 4.3 Transmisión entre coherederos
    • 4.4 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 4.5 Herencia a favor de colaterales por afinidad
    • 4.6 Cierre registral por motivos fiscales
    • 4.7 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Modelo

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, como las siguientes, para los territorios de aplicación del derecho estatal:

OBSERVACIONES FISCALES:

-. Solicitan la reducción por parentesco.

-. Solicitan las exenciones correspondientes al ser titulares los comparecientes de Explotación Agraria Prioritaria con número de identificación fiscal * según Resolución y Certificado de *, que tengo a la vista. Incorporo fotocopias a esta matriz.

-. Solicitan la reducción del 95% del impuesto de sucesiones en relación a la finca descrita con la letra A en el apartado IV de esta escritura (registral *) por ser la vivienda familiar del causante. Quedan advertidos del requisito de que la vivienda tiene que estar en poder de su titular durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

-. En relación a las participaciones de la Sociedad inventariada se solicita la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por concurrir en ella todas las condiciones previstas en la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las del número 6 del art. 20 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás legislación aplicable. Quedan advertidos del requisito de continuación de la empresa y la titularidad de las participaciones heredadas durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

-. Se solicita la reducción del 95 por 100 del valor de la finca inventariada con el número * por tener la condición de bien del patrimonio histórico, según se justifica con *; quedan advertidos del requisito de mantenimiento de la adquisición durante 10 años en la misma forma antes indicada.

-. Don * solicita las deducciones que les corresponden por su condición de invalidez permanente, lo que acredita con la pertinente certificación, de la que protocolizo fotocopia que testimonio.

-. Solicitan la deducción de los gastos de funeral, que importa * Euros.

Comentario Normativa estatal de las normas fiscales de las herencias

A).- Base imponible: la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y otras normas modifica el art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) que trata de la base imponible y la determinación del valor de los bienes, en especial inmuebles.

B).-Reducciones: Las reducciones previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. son:

Las reducciones previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. son:

Reducciones por parentesco

a) Grupo I. Descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más por cada año menos de 21 que tenga el causa-habiente o beneficiario: 3.990,72 euros. La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de: 47.858,59 euros.

b) Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, consorte, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 Euros.

c) Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 Euros.

d) Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más alejados y extraños: No hay reducción.

Reducciones por Invalidez

La deducción, conforme a la redacción actual del art. 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, varía según el grado de invalidez sea igual o superior al 33% y inferior al 65% o superior al 65%: En el primer caso la reducción es de 47.858,59 Euros; en el segundo de 150.253,03 Euros. Se equiparan, con carácter general, con los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, a aquellos minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente (léase después de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: sometimiento a curatela representativa).

Reducciones por vivienda familiar

Reducción del 95% con el límite de reducción en este supuesto, por cada sujeto pasivo, es de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo. El plazo legal actual de permanencia de la vivienda en poder del adquirente por sucesión es de diez años.

Reducciones por empresa familiar

Tener en cuenta la redacción que la ley 53/2002 hizo de la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que en esta materia, regula la reducción en la base imponible del Impuesto, en las adquisiciones mortis causa, del 95 por 100 del valor que corresponda a las Empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, o al valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, cuando se haga a favor de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida y siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos. En todo caso, el cónyuge supérstite tiene derecho a la reducción del 95 por 100.

En este punto, conviene recordar la Resolución TEAC nº 00/1074/2005 de 14 de Diciembre de 2005 [j 1] que resuelve el caso de un agricultor jubilado, que percibía pensión, pero que era titular de una explotación agrícola que era ejercida directamente y constituía su principal fuente de renta; el tema es si cabe o no la reducción del 95% en su herencia: El Tribunal recuerda que conforme a Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 1704/1999 que regula los requisitos para la exención del Impuesto de Patrimonio, se entiende por actividad empresarial la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios; en el caso concreto, el causante declaraba los beneficios obtenidos de las fincas rústicas en el apartado de rendimientos de actividades agrícolas realizadas directamente; el percibir una pensión de jubilación no era óbice para que se pudiera ejercer la actividad de forma directa y personal según el entonces vigente artículo 165. de la derogada Ley de la Seguridad Social que, en su párrafo segundo, precisando la incompatibilidad entre el percibo de una pensión de jubilación y la realización de un trabajo, establecía que no obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan». Hoy se recoge la norma en el art. 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Por todo ello, esta sentencia consideró aplicable la reducción del 95%.

A tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo:

  • La Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Febrero de 2014 [j 2] que interpreta la norma legal sobre el valor en el sentido que se refiere exclusivamente al valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades y esto es independiente conceptual y realmente del valor total de la base imponible, y está compuesto por el activo que dicho valor suma o aporta a la base y el pasivo exclusivamente ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas o deudas extraños a él , (como serían las deudas y gastos generales de la herencia y, dentro de ellos, la parte proporcional del total de deudas dejadas por el causante y también la parte proporcional de los gastos de entierro y funeral, entre otros.)

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