Declaración de no estar incurso en prohibiciones para contratar (TRLCSP 2011)

AutorA. Palomar/J. Vázquez
Cargo del AutorMagistrado/Letrado IBSALUT
Actualizado aDiciembre 2011

Este modelo de formulario aplica el texto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para consultar los modelos de formularios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 acceda a este enlace.

DECLARACIÓN JURADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

(Informe 16/97, de 14 de julio de 1997, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa)

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico) actuando en nombre de ...................., por medio del presente escrito:

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa, ni su empresa, están incursos en las prohibiciones contenidas en el artículo 60 y ss. TRLCSP, y .............. (en su caso, normativa autonómica).

DECLARA expresamente que la empresa que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de .......

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

COMENTARIO

El TRLCSP, al regular la capacidad y solvencia de los empresarios establece una serie de normas generales relativas a la aptitud para contratar con el sector público.

Conforme al artículo 54 del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para poder contratar con el sector público (incluyendo contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 LCSP) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, entre otros requisitos, deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar.

Las prohibiciones de contratar afecta también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

El artículo 73 TRLCSP, permite que la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar pueda realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Téngase en cuenta, si bien referido a la normativa anterior, que la declaración responsable a que se refieren los artículos 21.5 y 80.2.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas puede ser realizada ante el propio órgano de contratación y aunque no se excluye que también pueda ser realizada ante otra autoridad administrativa, distinta del órgano de contratación, no se alcanza a comprender cuales sean las ventajas de esta segunda alternativa frente a la más simple y que representa menos trámites de la primera (Informe 16/97, de 14 de julio de 1997, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siguiendo su Recomendación de 23-3-1988).

El artículo 146 TRLCSP, al regular la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, exige, además de que figure una dirección electrónica a efectos de notificaciones, que la proposición u oferta incluya una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

El artículo 60 TRLCSP, determina como circunstancias que impiden contratar con el sector público las siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

    - Conforme al artículo 61 TRLCSP, se apreciará directamente por los órganos de contratación, siempre que la sentencia se pronuncie sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el...

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