Convenio regulador con hijo menor lactante y sistema de guarda y custodia compartida progresivo

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aEnero 2022




En la ciudad de .........., a ..............

REUNIDOS

De una parte doña ........., mayor de edad, con domicilio en ......., provista de D.N.I nº

Y de otra, don, mayor de edad, con domicilio en......, provisto de D.N.I. nº

Intervienen los comparecientes en su propio nombre y derecho y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para obrar y comprometerse en el presente CONVENIO REGULADOR de sus relaciones, a cuyo fin hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

I.- Don y doña han convivido maritalmente, manteniendo una relación familiar equiparable a un matrimonio.

II.- Que fruto de esta relación, los comparecientes son padres del/a menor, nacida en .....el día ..., según consta en el Registro civil de.....

III.- Que ambas partes decidieron poner fin a su vida en común .....meses antes del nacimiento de la hija en común y con la finalidad de regular los efectos derivados del cese de su convivencia otorgan el presente Convenio Regulador de conformidad a los siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Ambas partes ya procedieron a su separación meses antes del nacimiento de la menor dando totalmente por finalizada la relación de hecho mantenida.

A partir de la fecha de suscripción del presente documento, cada uno de ellos puede residir donde considere conveniente, como ya lo vienen haciendo desde su RUPTURA CONVIVENCIAL.

SEGUNDA.- La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el art. 156 del Código Civil.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la niña deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.

Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a LA MENOR....se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a su residencia o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas, así como la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA:

En cuanto a la guarda y custodia de la hija común, teniendo en cuenta la edad del/la menor, se pactan 2 periodos diferenciados en cuanto a su...

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