Convenio regulador de separación de cónyuges, con base al Libro Segundo del «Codi Civil de Catalunya relativo a la persona y a la familia»

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Nota
  • 3 Modelo de convenio de separación
  • 4 Comentario
    • 4.1 Normas
    • 4.2 Normas aplicables a Cataluña
    • 4.3 Normas del Codi Civil Catalán
    • 4.4 Una referencia al uso de la vivienda
    • 4.5 Límites del convenio
    • 4.6 Adjudicaciones entre cónyuges casados en régimen de separación
    • 4.7 Pensión compensatoria y pensión de viudedad
    • 4.8 Tema fiscal
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Nota

Después de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria pueden producirse dos situaciones:

  • Una separación acordada de mutuo acuerdo ante el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia aportando el convenio, cuando ello sea posible.
  • Una separación ante el Juez que debe aprobar el convenio.

Todo ello dependerá de si hubiere o no hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos; en el primer caso cabe la separación o el divorcio con su pertinente convenio que exige intervención del Juez; en el segundo caso, el convenido y separación puede hacerse ante Notario o el Letrado de la Administración de Justicia.

En todo caso, se propone el siguiente modelo de convenio suscrito por los consortes para su aprobación judicial, con la advertencia que si hay hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada no cabrá la separación ante Notario y el convenio deberá ser aprobado por el Juez.

Modelo de convenio de separación

En *, a *,

REUNIDOS:

Los cónyuges Don * y Doña *, mayores de edad, vecinos de *, con domicilio en * y DNI/NIF * y *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Se reconocen con capacidad para este acto y DICEN Y PACTAN:

Que está en trámite la separación (o divorcio) y para su formalización judicial (o notarial) otorgan el siguiente convenio, que aprueban y que para su efectividad serán sometidos a la aprobación judicial (o aportados al Notario que autorice la separación -o divorcio-).

ACUERDOS:

A).- En orden a los hijos y esposa, conforme al art. 233-9 del Codi Civil de Catalunya:

Acuerdan que los hijos sigan bajo el cuidado y guarda de la madre (sólo es posible en un convenio sujeto a aprobación judicial).

La esposa continuará con el uso de la vivienda familiar, la cual continuará siendo propiedad de ambos consortes (o si procede, extinguir la comunidad y formalizar las pertinentes adjudicaciones).

El ajuar quedará propiedad de la esposa, habiendo ya retirado el marido sus pertenencias personales.

La esposa y en atención a lo ordenado en el art. 233-2 del Codi Civil de Catalunya recibirá del marido * Euros, con cuya cantidad ya no procederá otra pensión o compensación por desequilibrio (regular otros pactos: pensión mensual, extinción de la obligación, etc.).

El marido pagará mensualmente, en concepto de alimentos de cada hijo y hasta que vayan alcanzando la mayoría de edad (o la edad de * años, o trabajen, etc.), la cantidad de * Euros; por tanto, la cantidad inicial total a satisfacer por este concepto será de * Euros, entendiéndose dividida por partes iguales entre los hijos; la cantidad que proceda se ingresará dentro de los * primeros días de cada mes en la Cuenta de la que es titular la esposa, número *, en el Banco (o Caja) *. La pensión fijada para cada hijo se revisará anualmente de acuerdo con el índice del coste de vida de la provincia de * y que publique el Instituto nacional de Estadística.

(Otros acuerdos referidos a gastos médicos, escolares, vacaciones., etc.)

B).- En orden al régimen de visitas a los hijos mientras sean menores de edad y su convivencia con el marido: (sólo es posible en un convenio sujeto a aprobación judicial).

Se pacta que el marido podrá visitar a sus hijos, fuera del horario escolar y entre las 19 y 20 horas una vez por semana en el domicilio familiar; la visita no excederá de * minutos.

Asimismo se hará cargo de los hijos cada dos fines de semana, correspondiendo el próximo a la esposa y el siguiente al marido y así alternativamente.

La hora de hacerse cargo de los hijos, cuando le corresponda, será entre las 19 y las 20 horas del viernes correspondiente y procederá a de-volverlos al domicilio familiar el domingo correspondiente de 20 o 21 horas.

Asimismo el marido tendrá a sus hijos el próximo mes de agosto durante los primeros quinces días y al año siguiente del día 16 al 31 y cada año se irán alternando en esta forma.

Igualmente el marido tendrá a su cargo los hijos del día 24 a 30 de diciembre el primer año y del 2 al 7 de enero el segundo y así sucesivamente con la expresada alternancia.

C).- En orden a la educación y otras decisiones (sólo es posible en un convenio sujeto a aprobación judicial).

Se pacta que las decisiones en orden a la educación, actividades extra escolares, formativas y de tiempo libre corresponderán a la madre, la cual dará puntual información de todo ello al otro progenitor así como de la situación de salud y bienestar de los hijos, sin perjuicio de las puntuales decisiones que el otro progenitor adopte mientras estén bajo su guarda.

El cambio de domicilio de los hijos exigirá el consentimiento de ambos progenitores y a falta de mismo se acudirá a la mediación familiar decidiendo en última instancia la autoridad judicial.

D).- En orden a los gastos del convenio: convienen en que todos los gastos sean satisfechos por mitad, tanto los de este documento, como los gastos judiciales y extrajudiciales hasta la obtención de la sentencia y su ejecución. Asó lo dicen y pactan y en prueba de ello lo firman por duplicado en el lugar y fecha antes expresados.

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Normas

En Cataluña deberá tenerse en cuentas las disposiciones del Codi Civil de Catalunya libro II (en vigor el 1 de enero de 2011).

En este punto, recordaremos la autosuficiencia del derecho propio de Cataluña, como ya señaló la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 3 de junio de 2002 (RJ 2002/7848), al decir que «Ciertamente se acontece irrefutable la preeminencia en Cataluña del Código de Familia y de las normas supletorias del Derecho Civil Catalán respeto al Código Civil. Es suficientemente sabido la falta de competencia del Estado para legislar en materia de Derecho Civil Catalán, como ya señaló TC en sentencias 118/1996 y 61/1997, en las que utiliza terminología como la de falta de «título competencial del Estado» Ahora bien; tampoco es menos cierto que el Derecho Estatal abarca todo el territorio español, a diferencia de los de las Comunidades Autónomas, limitados al territorio respectivo. Esto hace que en algunas coexistan dos derechos; el propio y el estatal, si bien no puede haber conflictividad entre ambos por la referida preeminencia del derecho propio y consecuente supletoriedad del estatal».

Normas aplicables a Cataluña

Tanto el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el artículo 90 del Código Civil, fueron redactados de nuevo por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria al admitir la separación y el divorcio convenido ante Notario (siempre, insistimos) que no haya hijos menores no emancipados o mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores

El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados que proclama el artículo 1255 del Código Civil, permite a ambos cónyuges pactar lo que consideren más conveniente a sus intereses; así lo expresa, citando otras, la Sentencia nº 250/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de abril de 2013. [j 1]

Conviene transcribir el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021:

«1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.
2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
3. A la vista de la solicitud de separación o divorcio, se mandará citar a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, se acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, sin...

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