Contrato de mandato retribuido suscrito entre el administrador y el presidente de la junta de propietarios

AutorAlfonso Delgado
Actualizado aNoviembre 2021

En......................., a ................ de ...................................... de ....................

REUNIDOS

De una parte, D. ......................................................, mayor de edad, con D.N.I nº ......................, vecino de ........................................., con domicilio en calle ................................. nº .............., quien actúa en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle ............................ nº ............ de esta ciudad.

De otra parte, D .................................................. mayor de edad, con D.N.I. nº ..........................., Administrador de Fincas colegiado nº ...................... del Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de .................................., con despacho profesional sito en la calle ............................... nº .............. de esta ciudad, que designa a efectos de comunicaciones y notificaciones.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato, libremente exponen, convienen y otorgan las siguientes

CLÁUSULAS

  1. Es deseo de ambas partes formalizar el presente contrato de mandato de gestión, adecuado y sujeto a las previsiones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, los artículos 1709 a 1739, siguientes y concordantes del Código Civil, sin perjuicio de lo que se estipula en las cláusulas contenidas en el presente documento.

  2. La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos de la misma duración, si cualquiera de las partes no manifiesta su voluntad en contrario, comunicándole a la otra con un mes de antelación a la conclusión de cada periodo anual.

    Si la Junta de Propietarios acordase la revocación del contrato antes de la terminación del mismo o de sus prórrogas, deberá abonar al administrador los honorarios correspondientes al tiempo que medie hasta el transcurso del año, a no ser que la revocación obedeciese a justa causa, derivada del incumplimiento por aquel de sus obligaciones.

    III- Conforme a lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal el Administrador realizará las siguientes funciones, bajo la dependencia del Presidente de la Comunidad de Propietarios.

    1. Velar por el buen régimen del edificio, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimiento a los titulares.

    2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de...

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