Contrato de constitución de censo enfitéutico
Actualizado a | Noviembre 2017 |
En ____________, a __ de ________ de 20__.
De una parte,
D./Dª. ___________________, mayor de edad, vecino de la localidad de _________, con domicilio en __________________, y DNI núm. ____________, en su calidad de CENSATARIO o ENFITEUTA.
De otra parte,
D./Dª. ___________________, mayor de edad, vecino de la localidad de _________, con domicilio en __________________, y DNI núm. ____________, en su calidad de CENSUALISTA O DUEÑO DIRECTO.
Ambas partes en su propio nombre e interés, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, otorgan el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE CENSO ENFITÉUTICO y, en su virtud,
I.- Que el censualista es propietario de la finca sita en ___________, en virtud de Escritura Pública de compraventa otorgada en fecha _____, ante el Notario D./Dª __________, bajo núm de protocolo ____.
II.- Que el destino principal de la finca descrita es el siguiente: ____________.
III.- Que el censualista declara estar la finca libre de cargas, arrendamientos y gravámenes, y al corriente de pago en impuestos.
IV.- Que ambas partes han convenido la constitución de un censo enfitéutico, que se regirá por los siguientes
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El censualista constituye censo enfitéutico sobre la finca descrita, cediendo su dominio útil al censatario y reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento del dominio.
SEGUNDO.- VALOR DE TASACIÓN DE LA FINCA
Se tasa la finca descrita por valor de ______ euros.
TERCERO.- ENTREGA DE LA FINCA
El censatario toma posesión de la finca mediante la entrega de llaves por el censualista, declarando conocer el estado en el que se encuentra y recibiéndola a su entera satisfacción.
CUARTO.- PRECIO
Se establece una pensión anual de _____ euros, pagaderos por años vencidos y siendo la forma de pago la siguiente: __________.
QUINTO.- DERECHOS DEL CENSATARIO
En virtud del presente contrato, el censatario hará suyos los frutos de la finca y sus accesiones, teniendo los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas que se descubran en la finca.
El censatario podrá disponer del predio enfitéutico y de sus acciones por actos inter vivos y de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo.
Asimismo, el enfiteuta podrá donar o permutar libremente la finca poniéndolo en conocimiento del dueño directo.
SEXTO.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
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