Contrato de cesión del derecho de superficie

AutorvLex
Actualizado aOctubre 2021

En ...…., a ..... de ...… [mes] de …... [año]

REUNIDAS

DE UNA PARTE, D./Dª. ..…., titular del DNI núm. ….., y domicilio en ……, calle …., núm. …., en adelante el “CEDENTE”.

DE OTRA PARTE, D./Dª. .…., titular del DNI núm. ….., y domicilio en …… calle …., núm. …., en adelante “CESIONARIO”.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, en especial para concertar el presente contrato de cesión del derecho de superficie y libremente y de común acuerdo,

MANIFIESTAN

I.- Que el cedente es propietario de la finca sita en ………

Que la finca le pertenece al cedente a título de dominio adquirido en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante Notario, el Sr./Sra. …., a …. de …. de ...., con número de protocolo ….

Que la referida finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de….. al Tomo…., Libro…., Folio…., y con referencia catastral……

Que la finca se encuentra libre de arrendamientos, cargas y gravámenes, tal como se justifica mediante documento núm. 1 [aportar nota simple expedida por el registro del cedente que lo acredite]

II.- Que el CESIONARIO está interesado en la edificación de la citada finca y en que el CEDENTE le ceda un derecho real de superficie sobre ella. Así pues, las partes proceden a realizar el presente contrato de cesión de derecho de superficie con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO: Al suscribir el presente contrato, el CEDENTE cede un derecho real de superficie sobre la finca descrita en el primer párrafo del apartado anterior al CESIONARIO, quien acepta la cesión.

El derecho de cesión obliga y faculta al CESIONARIO a construir ………, siguiendo el proyecto de obras que se adjunta en el presente contrato como Anexo ..., y a pagar por la presente cesión la contraprestación pactada en la cláusula quinta [también se puede realizar a título gratuito].

SEGUNDA.- DURACIÓN: El derecho real de superficie se constituye por un plazo de…… a contar desde ……. Una vez transcurrido tal plazo, el derecho de superficie se extingue [salvo prórroga] y revierte en favor del CEDENTE [o del titular registral de la finca en el momento de la extinción].

[El plazo de duración del derecho de superficie no podrá exceder de noventa y nueve años]

TERCERA.- PLAZO DE OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Si el CESIONARIO, habiendo solicitado de forma correcta las correspondientes autorizaciones administrativas o licencias necesarias para la realización de la obra, no las...

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