Contrato de alta dirección

AutorJulián Gastón Cócera González
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2023

En (CIUDAD), a -------------- de.----------------------- de----------------

REUNIDOS

De una parte la sociedad LA EMPRESA S.L. de nacionalidad española con CIF Nº XXXXXX, representada en este acto por D.XXXXXX, DNI………….y de otra parte

Don Trabajador, mayor de edad, casado, con domicilio en C/XXX, NºX, Pta. X, de CIUDAD y con DNI nº XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho.

Las partes tienen y se reconocen capacidad bastante para suscribir el presente contrato de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, y al efecto

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes suscribir un contrato mediante el cual, D. Trabajador se vincule a Empresa S.L. (en adelante “la empresa”), a partir de la fecha de este documento, mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, la cual, se regulará mediante las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA: El contrato de alta dirección que se formaliza iniciará su vigencia en el día de la fecha de la firma de este contrato.

SEGUNDA: D. Trabajador desempeñara el cargo de Director General, realizando los trabajos de Dirección propios de este cargo, comprometiéndose a realizarlo con la debida diligencia dada la responsabilidad de las funciones encomendadas.

TERCERA: El presente contrato se establece por un periodo de tiempo indefinido hasta tanto no sea rescindido por el órgano de gobierno de la empresa.

CUARTA: El directivo desarrollara sus funciones dentro de la jornada laboral general que la Sociedad tenga establecida para sus empleados en todo momento, si bien con flexibilidad y dada la condición de su cargo. Por ello prestara servicios y estará disponible siempre que las necesidades de la sociedad lo requieran.

QUINTA: La cuantía de la retribución fija por todos los conceptos será de xxxxx euros al año, pagadera en 15 pagas (12 mensualidades, una paga de beneficios en marzo y dos extras, una en julio y otra en diciembre).

SEXTA: El presente contrato podrá extinguirse por voluntad de la empresa mediante el desistimiento del mismo. En tales casos, la empresa deberá preavisar a D Trabajador con una antelación mínima de 9 meses.

No obstante lo anterior, la empresa podrá sustituir total o parcialmente el preaviso previsto en el párrafo anterior por el abono de la remuneración de D Trabajador correspondiente al periodo no preavisado.

Con independencia de lo citado en los dos párrafos anteriores, siempre que exista desistimiento por parte de la empresa, ésta deberá abonar a D. Trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR