Continuación provisional durante la modificación del contrato de obras

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aAbril 2018






Expediente de contratación nº ……….


D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:


Que, con fecha ...... , se notificó …... [resolución; acuerdo; oficio; etc.] de ……, de fecha ……., por la que en el procedimiento de contratación............ [número de expediente .......] se suspende temporalmente la ejecución del contrato de obras ….. durante la tramitación de la modificación del mismo en los siguientes términos……

Que toda vez que se en la citada …... [resolución; acuerdo; oficio; etc.] se expone que dicha suspensión temporal ocasiona graves perjuicios para el interés público por cuanto ……, por ….. [el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado; etc.] se acuerda que …………… [continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa].

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público le ha sido notificada la apertura del trámite de audiencia.

Que por medio del presente escrito, en relación al expediente de contratación núm. ...../....., que se sigue ante este Órgano Administrativo y vengo a formular las siguientes


ALEGACIONES


Primera.- .........

Segunda.- .......

Tercera.- .........


Por lo expuesto, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SOLICITA:


Que se tenga por evacuado el trámite preceptivo de audiencia, tomándose en consideración, lo anteriormente manifestado y, en consecuencia, se proceda a .....


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Contenido
  • 1 Comentario
    • 1.1 1. Obligatoriedad
    • 1.2 2. Unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este
    • 1.3 3. Unidades de obra que posteriormente hayan de quedar ocultas
    • 1.4 4. Expediente de modificación
    • 1.5 5. Continuación provisional de las obras
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
Comentario

El artículo 190 de la Ley 9/2017 enumera las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos (interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución, etc.).

Posteriormente el artículo 191 LCSP regula el procedimiento de ejercicio de las prerrogativas exigiendo que en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas siempre deberá darse audiencia al contratista.

Con carácter general, el órgano de contratación podrá acordar la suspensión del contrato mediante la extensión de un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Ahora bien, acordada la suspensión, la Administración debe abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este como consecuencia de la suspensión (artículo 208 LCSP).

Respecto al contrato de obras, podemos intentar analizar el artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que regula la modificación del contrato de obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR