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Contestación a la demanda y reconvención de procedimiento ordinario alegando compensación de créditos
Autor | vLex |
Actualizado a | Febrero 2024 |
Don/Dña. _______________, Procurador/a de los Tribunales adscrito al Ilustre Colegio de Procuradores de ___________, actuando en nombre y representación según (designa Apud Acta que se formalizará cuando para ello sea requerido) de Don/Dña. _______________, mayor de edad, casado/a [añadir estado civil correspondiente], con D.N.I.___________, con domicilio en C/ _________________nº ___ de la localidad de __________, bajo la dirección Letrada de Don/Dña. ________________, con número de colegiado _________, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO ALEGANDO COMPENSACIÓN DE CRÉDITO, interpuesta por Don/Doña ___________ oponiéndome a la misma, y al mismo tiempo, presentado DEMANDA RECONVENCIONAL contra la parte actora en base a los siguientes,
PRIMERO.- Al correlativo de la demanda, debemos manifestar que _________.
SEGUNDO.- Que en fecha _______ mi representado adquirió [una hipoteca, una deuda, un préstamo, etc.], que le obligaba al pago de _______€, en el periodo de _________, recogido en el título/contrato ____, que se adjunta como documento número __.
TERCERO .- No podemos mostrar nuestra conformidad con el correlativo de la demanda, ___________.
CUARTO.- Que en fecha _______ el demandante adquirió [una hipoteca, una deuda, un préstamo, etc.], que le obligaba al pago de _______€, en el periodo de _________, recogido en el título/contrato ____, que se adjunta como documento número __.
QUINTO .- Que del inventario presentado por el deudor resulta un derecho de crédito cuyo importe asciende a ___€.
SEXTO.- En total desacuerdo con el correlativo.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponderá al orden jurisdiccional civil conocer del asunto en base al art. 36 Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos. 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Es competente el Juzgado al cual nos dirigimos conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la LEC y en el 85 de la LOPJ.
SEGUNDO.- CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN: Conforme a los artículos 6.1.1º de la LEC, tienen capacidad para ser parte las personas físicas, y a tenor de los artículos 7.1 de la LEC, capacidad de obrar procesal, aquéllas mayores de edad no incapacitadas. Mi representado está legitimado activa y pasivamente para intervenir en la...
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