Contestación a demanda de juicio verbal sobre atribución de la guarda y custodia y uso alternativo de la vivienda

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aSeptiembre 2022




Juzgado 1ª instancia ……….

Autos Juicio Verbal………….

A L J U Z G A D O

Doña ……………………, Procuradora de los Tribunales y de Dª. ………………., mayor de edad, con residencia ……………………….., como acredito mediante escritura de poder/designación en turno de oficio del Ilustre Colegio de Procuradores, y actuando bajo la dirección letrada de …………………., comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por Resolución de fecha …………….., notificada a esta parte el pasado día ………………, se me ha dado traslado de la demanda interpuesta por D/DOÑA…….. contra mi mandante.

Que por medio del presente escrito y en el plazo conferido al efecto, paso a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de juicio verbal sobre atribución de la guarda y custodia y prestación de alimentos respecto del hijo común habido de la unión de actora y demandado; contestación que baso en los hechos y fundamentos de Derecho que se detallan a continuación.

H E C H O S

PRIMERO.- Cierto el correlativo de la demanda.

SEGUNDO.- Cierto el correlativo.

TERCERO.- Incierto el correlativo, respecto a los ingresos no declarados por mi principal. En cambio los generados por la actora, ascienden a ….. euros mensuales. Si bien no se aporta prueba documental alguna sobre la situación laboral y económica de la misma, y se solicitará por esta parte que sea aportado todo lo necesario en el momento procesal oportuno, se acompaña como DOC. 1, orden de transferencia del importe mensual de…que se viene ingresando en la cuenta de titularidad común.

Los gastos habituales de la unidad familiar, son los siguientes:

  • La vivienda es propiedad al 50% de ambos progenitores por la que paga una hipoteca de …..euros mensuales. Se acompaña como DOC. 2, copia del recibo de hipoteca.
  • Comunidad de propietarios ….. euros mensuales. Se acompaña como DOC. 3 recibo de la misma.
  • Gastos de luz, agua, teléfono. DOC. nº 4 a 6 aproximadamente ….. euros mensuales.
  • Seguro de hogar …… euros anual, como DOC. nº 7.
  • Alimentación aproximadamente unos …..euros mensuales
  • Gastos del hijo menor que pueden suponer unos …..euros mensuales .

Conviviendo ambos en el domicilio familiar, vienen aportando para el sostenimiento de los gastos comunes la cantidad de …….euros, a razón de …..euros cada uno, mediante su ingreso en la cuenta bancaria donde se encuentran domiciliados todos los pagos, incluido el cargo de la cuota hipotecaria.

Respecto a los ingresos de mi principal, viene percibiendo en cómputo anual la cantidad aproximada de unos …… euros, por lo que dicho exiguo ingreso no le alcanza para pagar una vivienda propia, y menos un alquiler, hecho éste por lo que se han visto obligados a compartir vivienda ambos progenitores desde la ruptura.

CUARTO.- Desde el momento de la ruptura de la pareja hasta la fecha de interposición de la presente demanda, ambos han decidido de común acuerdo establecer una custodia compartida del hijo menor, tal como se ha venido haciendo hasta ahora, siendo además el sistema de custodia solicitado por la parte actora en su escrito de demanda. Proponiendo esta parte, que el establecimiento de un régimen de custodia compartida sea semanal.

QUINTO.- Por los motivos expuestos con anterioridad, y siendo el objeto de este procedimiento la regulación de la guarda y custodia y alimentos del hijo común, solicitamos se adopten como MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes:

1.- PATRIA POTESTAD:

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil.

En base a lo anterior, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres.

Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al hijo que se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo.

Asimismo se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda la guarda y custodia el día en que vaya a tener lugar el referido acto.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo, podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con una menor puedan producirse.

Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará a través de correo electrónico o mensajes SMS, al que el otro progenitor deberá contestar en un plazo máximo de tres días, entendiéndose su conformidad en caso de que no conteste.

2.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DEL MENOR.

Dicha decisión se basa no sólo en el hecho de haber sido la fórmula elegida por ambos progenitores desde la ruptura de la pareja, sino además en el hecho de ser el modelo de guarda que ha sido determinado como "normal y no como excepcional" por el propio Tribunal Supremo.

Todo ello sumado a la reciente jurisprudencia establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo, hacen viable por parte de mi poderdante la solicitud de la custodia compartida amparándola en un mayor beneficio para el menor.

En resumen esta parte entiende que es el sistema más beneficioso, y en consideración a los extremos en los que quede fijada la guarda y custodia compartida SE PROPONE POR ESTA PARTE ESTABLECER EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: Por períodos de semanas alternas, realizándose el intercambio los viernes a la salida del colegio.

Los viernes que el menor no acuda al centro escolar, por no ser lectivo o por cualquier otra razón, el hijo será recogido a las 14 horas en el domicilio del progenitor que hasta ese momento ha ejercido la guarda y custodia...

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