Conformidad a la continuación de los efectos de un contrato declarado nulo
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB |
Actualizado a | Marzo 2018 |
Contenido
|
D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de .... según poder que se acompaña), como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que, con fecha ...... , se notificó Resolución de …… , de fecha ……., por la que en el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......) se declara nulo el contrato de…...
Que, en la misma Resolución se acuerda en virtud del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la continuación, bajo sus mismas cláusulas, de los efectos del contrato …... hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio al servicio público.
Que esta parte, para evitar un grave trastorno al servicio público, sin modificar las restantes condiciones del contrato ……, muestra su conformidad y acepta la continuación del mismo …... hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio al servicio público.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: Que se tenga por prestada conformidad a la continuidad de los efectos del contrato ….. dimanante del procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), que fue declarado nulo en virtud de …….,.
Lugar, fecha, sello y firma
.............................................
DEPARTAMENTO, UNIDAD, ÓRGANO O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA A LA QUE SE DIRIGE EL ESCRITO
ComentarioEl artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), respecto a la revisión de oficio, establece:
1. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad, el artículo 42 LCSP 2017 señala:
1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba