Comunidad de bienes (CB) Constitución y estatutos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Modelo de constitución de CM en documento privado
  • 2 Comentario
    • 2.1 Puntualización
    • 2.2 Reglas de la comunidad de bienes
    • 2.3 Aportación de bienes inmuebles
    • 2.4 El problema de la responsabilidad ilimitada
    • 2.5 Trámites posteriores
    • 2.6 Ampliación posterior
    • 2.7 División de la cosa común
    • 2.8 Aspectos fiscales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo de constitución de CM en documento privado

En *, a *.

REUNIDOS:

De una parte:

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Y DNI/NIF. número *.

Y de otra:

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Y DNI/NIF número *.

Intervienen en nombre e interés propios.

Se reconocen con capacidad para este acto y:

DICEN Y PACTAN:

Que constituyen en este acto una comunidad de bienes que se regirá por los siguientes estatutos:

PRIMERO.- La comunidad se denomina * COMUNIDAD DE BIENES, * CB, fijándose su domicilio en *.

SEGUNDO.- Tendrá por objeto (indicar: por ejemplo: la explotación de un negocio agrícola, ganadero, un bar, un comercio, la administración y explotación de un patrimonio común, etc.).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

TERCERO.- A efectos fiscales, esta comunidad funcionará en régimen de comunidad de bienes, atribuyéndose los beneficios a los comuneros en proporción a sus cuota y según la legislación fiscal pertinente.

CUARTO.- Todos los gastos e impuestos que se deriven propiamente de la actividad de esta comunidad serán satisfechos por ella.

QUINTO.- El patrimonio en común lo integra las siguientes aportaciones de los comuneros:

Don * aporta * euros que desembolsa en efectivo metálico.

Don * aporta * euros que desembolsa en efectivo metálico

DON * aporta * euros que desembolsa pasando a ser comunes los siguientes bienes de su propiedad…

(en el caso de una comunidad de bienes -por ejemplo de origen hereditario-, deberán describirse los bienes en forma breve pero clara).

En consecuencia el capital inicial es de * euros, y, de acuerdo con las aportaciones la cuota de los miembros en la comunidad será (partes iguales, % Don * el % Don el *, etc.).

SEXTO.- La comunidad empezará a regir el día de hoy y tendrá duración indefinida, sin perjuicio de las causas de extinción.

SÉPTIMO.- La administración de la comunidad corresponderá:

Opciones: a cada miembros de la comunidad solidariamente, a todos los comuneros conjuntamente actuando dos de ellos en forma mancomunada, a todos los comuneros actuando conjuntamente, a un tercero, etc.

A dicho fin se otorgará el oportuno poder notarial para poder actuar en la forma indicada en los ámbitos fiscales, administrativos, entidades de Crédito y en general en el tráfico jurídico y en las relaciones con terceros.

OCTAVO.- Dado que esta comunidad carece de personalidad jurídica independiente, las operaciones con las entidades de crédito deberán ir a nombre de todos los integrantes de la comunidad, independientemente de la firma autorizada o representaciones concedidas y todos ellos serán responsables ante las deudas de la CB.

NOVENO.- Los acuerdos ordinarios sobre la administración y explotación del objeto de la comunidad se adoptarán por mayoría de participaciones en la comunidad, debiendo constar cuando su importancia sea relevante en un Libro de Actas.

DÉCIMO.- El ejercicio contable de la comunidad comienza el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre de cada año. El primer ejercicio social comenzará el día del presente contrato finalizará el día treinta y uno de Diciembre de ese mismo año.

UNDÉCIMO.- En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio, se formulará un balance y se acordará la aplicación del resultado; en el caso de acordarse reparto de beneficios éstos serán atribuidos a los integrantes de la comunidad en proporción a su participación en ella.

DECIMOTERCERO.- Ningún miembro de la comunidad puede transmitir libremente su participación por actos inter vivos sin consentimiento unánime de los otros comuneros, sin perjuicio de su derecho a separarse de la comunidad. Será libre toda transmisión mortis causa de la participación en la comunidad, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participación en la comunidad los comuneros sobrevivientes gozarán de un derecho de adquisición preferente de la participación en la comunidad del socio fallecido, apreciada en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento y cuyo precio se pagará al contado (o indicar plazo); tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a los comuneros sobrevivientes de la adquisición hereditaria.

A falta de acuerdo sobre el valor razonable de la participación en la comunidad o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en arbitraje de equidad...

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