Comunicación a los trabajadores sobre la existencia de cámaras de videovigilancia

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2023

[Esta circular debe facilitarse a todos los empleados sujetos a la grabación de imágenes (Art. 20.3 Estatuto de Trabajadores). La presente documentación es obligatoria conforme a lo dispuesto por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. También se deberá disponer del logo informativo en un lugar previo a la cámara y suficientemente visible de las instalaciones de la empresa]

También se puede consultar la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades

En .................... , a ..... de ..... de 20.....

[Denominación social y CIF] ....................

[Domicilio social] ....................

A los trabajadores/as:

Por la presente se pone en conocimiento de los/as empleados/as de la empresa .................... , con CIF núm. .................... , la existencia en el centro de trabajo sito en .................... , de cámaras de videovigilancia para el control empresarial de conformidad con la facultad que el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga a la empresa para adoptar las medidas que estime más oportunas a efectos de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando la debida consideración a su dignidad.

Que a tal fin, constituyendo las imágenes captadas un DATO PERSONAL de conformidad con la definición que efectúa el art. 4 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO facilita la siguiente información relativa al tratamiento de datos de carácter personal captados mediante los sistemas de cámaras o videocámaras:

  • La finalidad del tratamiento es la seguridad de las personas y sus bienes, así como de sus instalaciones. Asimismo, constituye finalidad del tratamiento el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
  • Las imágenes captadas por los sistemas de vigilancia se conservarán durante un periodo máximo de un mes.
  • Los sistemas de grabación se ubicarán en un lugar vigilado o de acceso restringido, teniendo acceso a las imágenes captadas únicamente el personal autorizado.
  • Salvo obligación legal específica, los datos personales captados no se comunicarán a terceros. La petición de imágenes por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se...

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