Comunicación al trabajador de implantación de registro horario en la empresa

AutorJavier Coto Hevia. Vicente Albert Embuena
Cargo del AutorAbogado. Abogado y Profesor Asociado de la Universidad de Valencia
Actualizado aMayo 2019

En (...), a (...) de (...) de (...).

Estimado/a trabajador/a,

Mediante el presente aviso se procede a indicarle que, dado lo establecido en el artículo 34.9. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (introducido, a su vez, por el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo), desde el pasado 12 de mayo de 2019 la presente empresa tiene la obligación de garantizar un registro diario de su jornada (debiendo incluir el mismo, a su vez, su concreto horario de inicio y finalización de la misma -ello con independencia de la flexibilidad horaria que fuera a corresponderle, en su caso-), habiéndose establecido en fecha (...), previa consulta con la representación legal de los trabajadores obrante en la empresa / mediante negociación colectiva / mediante acuerdo de empresa, la forma específica de organización y documentación del referido registro de jornada (quedando a su disposición los distintos modelos de registro diario de dicha jornada -a tiempo completo, a tiempo parcial y de horas extraordinarias- que irían a utilizarse en el seno de esta empresa a los efectos legales procedentes), debiendo suscribirse tales modelos por su parte con arreglo a los distintos campos contenidos en los mismos al...

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