Comunicación de compensación de los periodos no disfrutados del régimen de visitas a causa del estado de alarma

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aAbril 2020




[Nombre y domicilio progenitor custodio]

[Nombre y domicilio progenitor no custodio]

En __________, a __ de _______ de 20__.

Habiendo resultado imposible el ejercicio del derecho de visitas y estancias con …… [menor], derivados del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, comunico mi predisposición a ampliar el periodo de estancias en los meses estivales desde inicio del mes de Julio (vacaciones de verano) haciéndolo extensivo hasta …….. [mediados de agosto / inicio del curso escolar], en compensación de todo el tiempo no disfrutado.

De no autorizar dicha ampliación de tiempos de estancias, me veré en la obligación de solicitarlo judicialmente al amparo del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la administración de justicia, que prevé un procedimiento especial, preferente y sumario regulado para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas no disfrutadas, por el Covid-19, que transcribo y adjunto para su conocimiento:

“Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar...

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