Escritura de compraventa de farmacia. Nota fiscal sobre venta y donación de farmacia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 NORMATIVA
    • 3.2 REQUISITOS
    • 3.3 SOCIEDAD PROFESIONAL
    • 3.4 TEMA ARRENDATICIO
    • 3.5 POSIBLE HIPOTECA MOBILIARIA DE UNA FARMACIA
    • 3.6 NATURALEZA JURÍDICA: Ganancialidad
    • 3.7 NOTAS FISCALES
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECEN:

De una parte:

Don *, mayor de edad, *(estado civil y profesión o actividad), farmacéutico, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Y de otra:

Doña *, mayor de edad, (estado civil y profesión o actividad), farmacéutica, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Son todos de nacionalidad y residencia española y de vecindad civil * (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en nombre propio.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de COMPRAVENTA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de COMPRAVENTA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de COMPRAVENTA y EXPONEN:

I.- Que Don * es propietario de una Oficina de Farmacia, con despacho abierto al público, debidamente autorizada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de , * situada en la calle **, de *.

II.- La farmacia le pertenece por compra (herencia, etc.)...

Cargas:- Manifiesta que está libre de cargas.

III.- Estando convenida la compraventa de la farmacia se ha solicitado del Colegio Oficial de Farmacéuticos, y está concedida, la pertinente autorización, según acreditan con certificado que me exhiben y del que uno fotocopia que testimonio y dejo unida a esta matriz.

IV.- Los comparecientes quieren formalizar lo ya previamente convenido entre ellos, de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- Don * VENDE en este acto la Farmacia, descrita en el Expositivo I. de esta escritura, libre de cargas y al corriente en las obligaciones fiscales y laborales a Doña* la cual la COMPRA.

SEGUNDA.- El precio de esta compraventa, sin las existencias, es la cantidad de * Euros.

El pago del precio se ha realizado y queda identificado de la forma siguiente:

(Aunque no se trata de venta de bienes inmuebles, únicos a los que se refiere la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, es preferible la correcta identificación del medio de pago).

En consecuencia, el vendedor reconoce haber recibido de la parte compradora el total precio de la compraventa y le otorga carta de pago.

TERCERA.- Con fecha de hoy se hecho un Inventario de las existencias de la Farmacia y se han valorado en la cantidad de * Euros.

Esta cantidad se aplaza para ser pagada por la señora compradora, el día **. Esta cantidad, que no devengará intereses queda representada por una Letra de Cambio del importe y vencimiento indicados que la compradora acepta y queda obliga a satisfacer. Dejo unida a esta matriz una fotocopia que testimonio de la Letra mencionada.

CUARTA.- A los efectos de la vigente Legislación de Arrendamientos Urbanos manifiestan que el local donde radica la farmacia transmitida, ha estado arrendado de nuevo por la propiedad a la adquirente (Atención si hay traspaso: aplicación de la LAU).

QUINTA.- La señora compradora se subroga en los derechos y obligaciones de carácter laboral que el vendedor tiene hasta el día de hoy, y por tanto se obliga a respetar todos los derechos laborales actuales adquiridos por la parte trabajadora.

SEXTA.- Los gastos e impuestos de esta escritura serán de cargo de la compradora.

OBSERVACIÓN FISCAL:

(SI SE TRANSMITE LA TOTALIDAD)

La presente transmisión se encuentra no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por tratarse de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a favor del adquirente el cual continuará en el ejercicio de la misma actividad empresarial de explotación de oficina de farmacia, según lo dispuesto al efecto en el artículo 7.1.a) de la Ley del Impuesto.

Así mismo la presente transmisión no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al tratarse de una operación realizada en el ejercicio de una actividad empresarial, de conformidad a lo que prevé el artículo 7 número 5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(Si se transmite una cuota, se dirá: La presenta transmisión está sujeta al IVA y, por tanto, no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; por ello, la parte vendedora reconoce haber recibido de la parte compradora el 18% del precio estipulado, si bien no procederá su ingreso a la Hacienda pública, al tratarse de actividad sujeta al Régimen especial del Recargo de Equivalencia).

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

Comentario NORMATIVA

La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las Bases Generales sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, todo sin perjuicio de la capital competencia autonómica en la materia.

El art. 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, empieza diciendo:

«Definición y funciones de las oficinas de farmacia: «En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (derogada por la LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), las oficinas de farmacia son...

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