Certificación del acuerdo de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración en Junta General Extraordinaria de SA. CONVOCADA

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Normas por la crisis del Covid-19: protección de determinados sectores
  • 2 Nota
  • 3 Modelo de certificación
    • 3.1 Opción 2. Junta celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple.
  • 4 Comentario
    • 4.1 Novedades LSC
    • 4.2 Cese y nombramiento de cargo.
    • 4.3 Reelección de administrador
    • 4.4 Casos especiales
    • 4.5 Consejeros Delegados
      • 4.5.1 Nombramiento
      • 4.5.2 Delegación y facultades indelegables
      • 4.5.3 Actuaciones judiciales
    • 4.6 Cese de consejero
    • 4.7 Los Consejeros Delegados por turno
    • 4.8 La posibilidad de Secretario no Consejero
    • 4.9 La posibilidad de Secretario no Consejero
    • 4.10 El nombramiento por cooptación
    • 4.11 Sucursales
    • 4.12 ADVERTENCIA
    • 4.13 Normas por la crisis del Covid-19: protección de determinados sectores
    • 4.14 Reglas generales para toda Certificación
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Normas por la crisis del Covid-19: protección de determinados sectores

Hay que tener presente la necesidad de autorización administrativa previa para que los extranjeros puedan ser titulares de acciones o de participaciones sociales cuando se alcance el 10% o superior del capital y se trate de sociedades de determinados sectores; a ello se refiere el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que modifica la Ley sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior (Ley 19/2003, de 4 de julio añadiendo a esta Ley un artículo 7 bis y modifica el art. 8.2. y el art. 12.2

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria contiene la siguiente disposición:

El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, amplia la mencionada suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.


Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

CERTIFICACIÓN (en extracto):

Don *, Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el visto-bueno del Presidente (o del Vicepresidente) de la compañía mercantil *,S.A. (en su caso: con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil,  o sólo vigente).

CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, en primera convocatoria y en el día y hora en ella señalados (o en segunda convocatoria, por no haber habido quórum suficiente en la primera).

B.- La convocatoria se publicó: el día * en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario * el día *Atención al sistema concreto previsto en los estatutos, aplicando el art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital teniendo en cuenta, en su caso, la redacción de dicho art. dada por la «Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital».

(En caso de publicación en la web se dirá: La convocatoria se publicó el día * en la página web de la sociedad y dicho anuncio ha continuado publicado en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta el día de celebración de la Junta).

C.- El texto de la convocatoria fue el siguiente:

Ejemplo: JUNTA EXTRAORDINARIA: Se convoca a los accionistas de la Sociedad * S.A. a la Junta General Extraordinaria a celebrar en el domicilio social el día *, a las * horas y en primera convocatoria y, en su caso, al siguiente día y a la misma hora en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: 1.- Cese del Consejo de Administración.- 2.- Nombramiento de nuevo Consejo. 3.- Delegación de facultades. Firmado: *.

  A contar del 2 de octubre de 2011, y para toda sociedad de capital, la nueva redacción del art. 174 de la Ley de Sociedades de Capital dice que la convocatoria expresará «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria» lo que debe constar en la certificación).

(No se olvide que según el art. 223 de la Ley de Sociedades de Capital -antes 131 de la LSA- se puede cesar a la Administración en cualquier Junta, aunque no esté en el Orden del día).

D.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

E.- El Orden del día fue el que consta en el texto de la convocatoria.

F.- Se confeccionó la pertinente lista de asistentes en la misma Acta (o en anejo firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta, o mediante fichero o soporte magnético cumpliendo la normativa del art. 98 del Reglamento), resultando la concurrencia siguiente: ...(número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan).

G.- El Acta fue aprobada a continuación de su celebración y firmada por el Presidente y el Secretario (o en el plazo de quince días por el Presidente y los dos interventores nombrados uno en representación de la mayoría y otro por la minoría) cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad (o expresar mayoría), figuran los siguientes:

PRIMERO.- 1.- Declarar el cese de todos los miembros del Consejo de Administración de la sociedad. (Si ha transcurrido el plazo para que fueron nombrados se dirá: por haber finalizado el plazo por el cual fueron nombrados), aprobando su gestión (o lo que proceda).

SEGUNDO.- Nombrar por un plazo de cinco años (o seis años: ver comentario) a los siguientes señores:

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y D NI/NIF *.

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *.

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *.

(Etc.).

Los nombrados, presentes en este acto, ACEPTAN sus cargos y manifiestan que no les afecta ninguna de las prohibiciones del art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital ni las incompatibilidades legales, en especial ni las de la Ley 3/2015 de 30 de marzo ni las de las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas aplicables, lo que ratifican todos los asistentes.

TERCERO.- (Puede constar en certificación independiente del Consejo con sus pertinentes requisitos o incluirse en la misma certificación del Acta) Reunidos en este acto todos los componentes del nuevo Consejo de Administración, acuerdan por unanimidad celebrar reunión de Consejo y, con el voto favorable de todos ellos, adoptan los siguientes acuerdos:

1.- Nombrar los siguientes cargos en el seno del Consejo de Administración:

PRESIDENTE: Don *..

SECRETARIO: Don *..

VOCAL: Don *..

2.- Nombrar CONSEJEROS DELEGADOS de la sociedad a los señores

  • y * , con todas las facultades que la Ley y los Estatutos establecen, excepto las indelegables, que podrán desarrollar en forma INDISTINTA (o mancomunada).

Los nombrados, presentes en este acto, ACEPTAN sus respectivos cargos.

III).- Que respecto a elevar a públicos los anteriores acuerdos, en el Acta consta lo siguiente:

1.- Facultar el Secretario del Consejo de Administración (o a un Consejero) Don *, para que pueda:

2.- Expedir certificaciones de este Acta, con el Visto-Bueno del Presidente.

3.- Comparecer ante Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los anteriores acuerdos y firmar todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro Mercantil, incluyendo los de rectificación o aclaración.

Y para que así...

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