Certificación de nombramiento de Consejero Delegado de SL

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023




Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Reglas generales a las certificaciones del Consejo de Administración
    • 3.2 Consejero delegado
    • 3.3 Cese de consejero
    • 3.4 Los Consejeros Delegados por turno
    • 3.5 Normas por la crisis del Covid-19
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

CERTIFICACIÓN

Don *, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad * S.L.

CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad (o en el Libro de Actas de la sociedad, si no hay un libro especial para las actas del Consejo) figura la correspondiente a la reunión de Consejo celebrada el día * , a las * horas y de la que resulta el que sigue:

A.- La reunión fue celebrada con asistencia de todos (o el número concreto) los componentes del Consejo de Administración, que aceptaron por unanimidad su celebración.

En consecuencia asisten los señores siguientes: ....

(En caso de convocatoria deberá hacerse constar ésta y, en todo caso, el detalle de los asistentes con su nombre y si un consejero está representado por otro).

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, Don * y Don * que son a su vez Presidente y Secretario del Consejo.

C.- Constituyó el orden del día, aceptado por unanimidad por todos los asistentes:

Nombramiento de Consejero Delegado de la Compañía.....(otras opciones)

D.- El Acta fue aprobada a continuación de su celebración y firmada por todos los asistentes, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos (o como mínimo por 2/3 de los componentes del Consejo) figuran los siguientes:

Primero: (Ejemplo: Nombrar Consejero Delegado de la sociedad a Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, a quien se le delegan todas las facultades del Consejo, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

(Si procede): Segundo: Conforme a lo dispuesto en el número 3 del art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital el Consejo aprueba, sin intervención del nombrado (por unanimidad del resto de sus miembros, o *, -mínimo 2/3 de dichos miembros) el contrato entre la sociedad y el consejero delegado nombrado, que queda unido a esta certificación como anejo al acta.

El nombrado, presente en la reunión, acepta el cargo.

(Otras opciones: varios con facultades solidarias, mancomunados, detalle de facultades, etc.)

Aprobación: El Acta fue aprobada por el Consejo al final de la reunión, firmándola el Secretario con el Visto Bueno del Presidente (en su caso: y todos los asistentes en prueba de conformidad).

III).- Que respecto a elevar a públicos los anteriores acuerdos, en el Acta consta lo siguiente:

1.- Facultar el Secretario del Consejo de Administración (o a un Consejero) Don *, para que pueda:

2.- Expedir certificaciones de este Acta, con el Visto-Bueno del Presidente.

3.- Comparecer ante Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los anteriores acuerdos y firmar todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro Mercantil, incluyendo los de rectificación o aclaración.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente Certificado en *, a .

(Firma del Secretario del Consejo de Administración y Vº Bº del Presidente)

Comentario

Nota: puede verse al final del comentario las normas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se han dictado en puntos que afectan a este tema.

Reglas generales a las certificaciones del Consejo de Administración

Conviene observar:

Primero.- Persona facultada para expedir certificaciones: La certificación ha de ser expedida por el Secretario (que tiene la facultad certificante) con el visto-bueno del Presidente del Consejo (o el vicesecretario o vicepresidente).

Se exige siempre el Vº Bº del Presidente; según la Resolución de la DGRN de 28 de abril de 2016 [j 1] las certificaciones habrán de ser expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente, quien al atestiguar la verdad del contenido de lo redactado por el primero, añade una garantía más a la veracidad y exactitud de lo relatado, todo ello en virtud de un uso mercantil prolongado en el tiempo que se recoge ahora en el vigente Reglamento del Registro Mercantil.

Segundo.- Convocatoria del Consejo: la Ley 25/2011 de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital (y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas) ha modificado el art. 246 de la Ley de Sociedades de Capital para permitir la convocatoria a instancia de un tercio de los consejeros, diciendo ahora:

«Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración. 1. El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces. 2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes».

La solución adoptada se estima correcta, pero la duda es determinar cuando estaremos ante una causa justificada y además surgen dudas sobre la forma de calcular el tercio (en un consejo de cinco miembros, ¿qué es un tercio?...)

Tercero.- Quórum de asistencia: Nada decía la LSRL. Ahora, para la sociedad de responsabilidad limitada tenemos el art. 247 de la Ley de Sociedades de Capital:

«1. En la sociedad de responsabilidad limitada el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales».

Nada más dice el precepto: a qué mayoría de consejeros se refiere (vigentes, previstos, etc.) ni si es posible exigir que asistan todos. La Resolución de la DGRN de 31 de julio de 2014 [j 2] entiende que esta mayoría es la referida al número mínimo de consejeros previsto en los estatutos o al determinado por el acuerdo de nombramiento; es decir, nunca servirá la concurrencia de la mayoría de los consejeros que queden, si hay vacantes (renuncia, defunción, cese). Debe aplicarse el mismo criterio para las sociedades limitadas.

Cuarto.- Datos de los asistentes. Debe expresarse el número de miembros asistentes con indicación de quienes lo hacen personalmente y los representados; por tanto se detallará la lista de asistentes; podrá discutirse, cuando asisten todos los consejeros, si en la certificación no es preciso dar sus nombres siendo suficiente expresarlo así; a la vista de la Resolución de la DGRN de 26 de marzo de 2014 [j 3] también deben constar los asistentes y su nombre en la certificación (para su calificación por el Registrador sobre vigencia e inscripción de su nombramiento); esta resolución admite que las firmas del Secretario y del Presidente se estampen en fechas distintas, pero la del Secretario ha der la del día que se certifica.

Reitera la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 4] que debe constar en la certificación el nombre de los consejeros asistentes para poder comprobar que quienes hayan concurrido son consejeros, se encuentran inscritos y son suficientes para la válida constitución del órgano, y esa cualidad expresiva no es predicable de una simple indicación sobre la asistencia de todos los consejeros

Quinto.- Representación de un consejero. Un consejero sólo puede ser representado por otro consejero, no por quien no sea consejero. Ciertamente el número 2 del art. 247 de la Ley de Sociedades de Capital (antes art. 139 de la ley de Sociedades Anónimas) se limita a decir: «2. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales», lo que podría hacer pensar que un consejero puede estar representado por cualquiera persona; pero el art. 97 del Reglamento del Registro Mercantil dice:

«En caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro»; ello da por supuesto que un consejero asiste personalmente o delega en otro consejero, no siendo admisible que delegue en un no consejero.

Sexto.- Facultades indelegables:

El art. 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital añadido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre (antes segundo párrafo del art. 141 de la LSA) dice que el Consejo de administración no podrá delegar en ningún caso las siguientes facultades:

«a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230.
d) Su propia organización y funcionamiento.
e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa...

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