Certificación de deuda positiva

AutorAlfonso Delgado
Actualizado aAbril 2016

D. …………………, administrador de fincas colegiado núm. …., con D.N.I. …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ………….., Cl……………., en su calidad de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios ………………, y a requerimiento de D. ………………., propietario de la vivienda nº …. de la citada Comunidad,

CERTIFICA:

Que la citada vivienda y en concreto su propietario D ………….., con D.N.I. núm. ………, tiene pendiente de pago los siguientes recibos, por los conceptos y fechas que se detallan a continuación:

Recibo 3º trimestre de 2011, por importe de ………… euros.

Recibo 4º trimestre de 2011, por importe de ………… euros.

Recibo derrama de fecha 12-12-2012, por importe de ............... euros.

etc…

Que el fondo de maniobra del propietario de la vivienda citada, depositado en la cuenta corriente de la Comunidad, asciende a ……… euros

Que el saldo a favor de la Comunidad asciende en el día de la fecha en que se emite el presente certificado a la cantidad de …………. euros, tras descontar de la deuda pendiente el importe del fondo de maniobra.

Y para que conste, a los efectos oportunos de transmisión de la propiedad, se emite la presente certificación en la ciudad de ……………., a ………… de …. de ……, dentro del plazo obligado por la L.P.H. en su artículo 9.1.e), de siete días desde su solicitud, y con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.

Vº Bº

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Comentarios: El art. 9.1º.e) LPH enumera, dentro de las obligaciones del propietario en régimen de propiedad horizontal, la de: “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

El adquirente de...

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