Certificación del acuerdo de Transformación de Sociedad Limitada en Sociedad Anónima. Junta General Universal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Normas
      • 3.1.1 Reglas especiales para el caso de Transformación de SL en S.A.
    • 3.2 Derecho de los socios
    • 3.3 Derecho de los titulares de derechos especiales
    • 3.4 Derecho de los acreedores
    • 3.5 Publicidad
    • 3.6 Efectos de la transformación en el caso de fincas de la sociedad
      • 3.6.1 Adquisiciones a título oneroso
    • 3.7 Casos especiales de transformación
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Tema actualizado de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; hay que advertir que la Ley de Sociedades de Capital no regula en realidad la transformación, si bien la cita como una competencia de la Junta de las sociedades de capital al fijar el quórum de asistencia en la SA (art. 194 de la LSC), o mayoría (art. 201 de la LSC), la mayoría necesaria en las SL (art. 199 de la LSC), al tratar de la posibilidad de reducir el capital por debajo del mínimo legal en caso de transformación (art. 343 de la LSC) y al indicar los derechos del socio (art. 346 de la LSC).

El texto tiene en cuentas las modificaciones posteriores, en especial las que resultan del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Puede verse Modificaciones de la LSC por leyes posteriores

Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.


Modelo de certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente: 1.- Transformación de esta Sociedad en sociedad Anónima. 2.- Aprobación de los nuevos estatutos y asignación de acciones. 3.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

E.- Información previa a los acuerdos.

El Presidente de la Junta informa a la Junta:

1. El órgano de administración elaboró el pertinente proyecto de transformación en la forma ordenada por el art. 4 y además con las menciones especiales que indica el art. 20, ambos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y el informe destinado a los socios y a los trabajadores a que se refiere el art. 5 de dicho Real Decreto (véase en el comentario las excepciones y que procede serán citadas) y que más de un mes antes de la Junta han estado a disposición de los socios y representantes de los trabajadores en la forma ordenada por la Ley ( se indicará: inserción en la web de la sociedad y en su defecto, mediante remisión por vía electrónica).

2.- La Administración informó también sobre las modificaciones importantes del activo y pasivo de la sociedad acaecidas entre la fecha del informe justificativo de la transformación y del balance puestos a disposición de los socios y el día de la Junta y se formuló la propuesta siguiente: «acordar transformar la sociedad pasando a ser sociedad limitada y con la pertinente modificación de estatutos redactados en * folios cumplimentados a dos caras, que en su caso se incorporarán a la pertinente escritura y se someten a los accionistas para su aprobación».

3.- La administración presentó el informe del experto independiente sobre el patrimonio social.

4.- Más de un mes antes de la fecha de la Junta se insertaron en la página web de la sociedad (o en el Registro Mercantil, si no la hay) los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023. (si no hay página web se dirá: Más de un mes antes de la fecha de la Junta se depositaron en el Registro Mercantil los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023).

(Atención: no se necesita inserción o depósito si el acuerdo es adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.)

5.- Que ha estado a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores, (o los mismos trabajadores) la pertinente documentación. (Atención a las excepciones de su exigencia, según el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

En relación a ello y en concreto:

Se ha cumplido por el órgano de administración:

1.- La obligación de poner a disposición de los socios, de los representantes de los trabajadores (o cuando estos no existan de los propios trabajadores) y de los acreedores el proyecto de modificación estructural en los términos y forma que exige el art. 5.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La indicada puesta a disposición se ha realizado, más de un mes antes de la celebración de la Junta, mediante su inserción en la página web de la sociedad (en defecto de web se dirá: «mediante su remisión por vía electrónica al respectivo correo de los interesados que consta comunicado a la sociedad».)

En concreto:

En la sección del informe destinado a los socios se ha explicado, en particular:

1º. La compensación en efectivo propuesta en el proyecto en caso de ejercicio por los socios que dispongan del derecho a enajenar sus participaciones y el método empleado para determinar tal compensación.

2º. El tipo de canje de las participaciones, la no existencia compensación en efectivo, el procedimiento de canje, (atención: sólo se mencionará el procedimiento de canje en el caso de fusiones y escisiones.)

3º. Las consecuencias de la modificación estructural para los socios.

4º. El impacto de género de la modificación propuesta en los órganos de administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

5º. Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

(ATENCIÓN: La sección del informe destinado a los socios no será exigible cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las personas que, en su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho o cuando así se establezca en el régimen particular de cada modificación estructural.)

En la sección del informe destinado a los trabajadores se ha explicado:

1º. Las consecuencias de la operación para las relaciones laborales, así como, en su caso, cualquier medida destinada a preservar dichas relaciones.

2º. La inexistencia de cambio sustancial en las condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la sociedad.

3º. Que los indicado en los puntos 1 y 2 NO afectan a las filiales de la sociedad.

Y de conformidad con el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

1. Al menos un mes antes de la fecha de la junta general el órgano de administración ha insertado en la página web de dicha sociedad (o sociedades) además de los que se especifica en esta modificación estructural, los siguientes documentos:

1º. El proyecto de modificación estructural;

2º. El anuncio por el que se ha informado a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, (o, cuando no existan tales representantes: «a los propios trabajadores,») de que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto; y

3º. El informe de experto independiente en la parte no confidencial. (Atención: en las transformaciones, únicamente se exige cuando una sociedad se transforma en sociedad anónima; hay otras excepciones ala necesidad de experto en la fusión y escisión.).

El hecho de la inserción de esos documentos en la página web se ha publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», con expresión de la página web en que figura y de la fecha de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditan mediante la certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, de la que uno copia a esta matriz. (Si la sociedad o sociedades que participan en la modificación estructural careciera de página web, los administradores dirán: «se han depositado los documentos antes citados en el Registro Mercantil del...

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